Instauración del mes de Junio como El Mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono
Artículo 1.
INSTÁURASE el mes de junio de cada año como "El Mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono".-
Artículo 2. Objeto
Objeto. Concientizar a la población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y la prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.-
Artículo 3. Creació
Creación. Créase la "Campaña Provincial de Prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares, que comenzará en el mes de junio y extendiéndose por toda la temporada invernal.-
Artículo 4. Autoridad de Aplicació
Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de designar autoridades de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la creación, diseño y difusión de campañas, en todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias destinadas a tal fin en todos los medios de comunicación ya sean plataformas digitales, boletas digitales, incorporación en los contenidos educativos de todos los niveles, difusión gráfica, radiales, televisivos, públicos o privados.
Asimismo, reglamentará la presente estableciendo los contenidos, la periodicidad y demás condiciones de la Campaña.-
Artículo 5. Duració
Duración. Establécese la duración de la Campaña Provincial de Concientización y Prevención por el término de tres (3) meses comenzando en el mes de junio de cada año, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 6. Difusió
Difusión. La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el artículo 3 de la presente, se realizará en medios de comunicación masivos de toda la Provincia.-
Artículo 7. Gastos
Gastos. Los gastos que demande la aplicación de la presente, se incluirán en la Ley de Presupuestos que anualmente se sanciona y se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Artículo 8. Municipios
Municipios. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente.-
Artículo 9. Entrada en vigencia
Entrada en vigencia. La presente deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 10.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-