Creación del Programa Emprendedoras STEAM con la finalidad de impulsar el desarrollo de la vocación STEAM en las mujeres misioneras

Artículo 1.

Se crea el Programa Emprendedoras STEAM con la finalidad de impulsar el desarrollo de la vocación STEAM en las mujeres misioneras, a través del fomento de proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño, potenciando el uso de espacios virtuales de aprendizaje y de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).



Artículo 2.

A los efectos de la presente ley se entiende por emprendedora STEAM a la mujer que desarrolla habilidades asociadas a la innovación, el desarrollo del aprendizaje, la investigación, el cuestionamiento integrado y el emprendimiento con énfasis en el diseño y la resolución de problemas, basados en ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, teniendo como potencial innato la promoción del crecimiento económico a través de los nuevos empleos e ingresos que generan.



Artículo 3.

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

1) Promover la creación de nuevos emprendimientos liderados por mujeres, de base científico tecnológica;

2) Impulsar a las mujeres emprendedoras con vocación STEAM, favoreciendo asimismo el desarrollo de las vocaciones científicas y de las capacidades fundamentales a través de la innovación y el desarrollo de talentos;

3) Invitar a las emprendedoras con vocación STEAM a idear, gestionar y llevar a cabo proyectos, en el espacio de oportunidad que representa el emprendedurismo STEAM a nivel provincial y nacional;

4) Inspirar a las mujeres que se desarrollan en las disciplinas STEAM a descubrir su espíritu emprendedor y a adquirir herramientas prácticas para la creación y crecimiento de sus propias iniciativas;

5) Promover el desarrollo y la formación educativa en la ciencia, la tecnología, la ingeniería, el arte y las matemáticas, potenciando el conocimiento tecnológico desde temprana edad;

6) Impulsar la alfabetización científica a partir del desarrollo del pensamiento crítico;

7) Potenciar el desarrollo integral desde una visión multidimensional, contemplando la igualdad como un valor de primer orden;

8) Implementar centros digitales de capacitación e innovación tecnológica, de forma progresiva en todo el territorio provincial;

9) Generar concursos y becas de nivel superior a través de los cuales se motiva el emprendedurismo de mujeres con vocación STEAM;

10) Crear espacios de incubación de proyectos de base tecnológica que se encuadran dentro del marco de la economía del conocimiento;

11) Proporcionar asesoramiento y capacitación destinados a mujeres que decidan emprender;

12) Visibilizar las acciones innovativas relacionadas con las áreas STEAM, que contribuyan a la igualdad de oportunidades, paridad, empoderamiento de la mujer y cambios metodológicos;

13) Gestionar líneas de financiamiento para los emprendimientos que superan la etapa de incubación.



Artículo 4.

Las acciones desarrolladas por la autoridad de aplicación para la puesta en funcionamiento y las diferentes articulaciones del Programa Emprendedoras STEAM se deben realizar a través de políticas públicas inclusivas y participativas, mediante la generación de conocimiento como eje de investigación y desarrollo.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación debe ejecutar el Programa Emprendedoras STEAM, articulando acciones entre los diferentes organismos, instituciones y programas provinciales y nacionales relacionados a la temática.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación, quien queda facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo