Se crea el Programa Emprendedoras STEAM con la finalidad de impulsar el desarrollo de la vocación STEAM en las mujeres misioneras, a través del fomento de proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño, potenciando el uso de espacios virtuales de aprendizaje y de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
A los efectos de la presente ley se entiende por emprendedora STEAM a la mujer que desarrolla habilidades asociadas a la innovación, el desarrollo del aprendizaje, la investigación, el cuestionamiento integrado y el emprendimiento con énfasis en el diseño y la resolución de problemas, basados en ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, teniendo como potencial innato la promoción del crecimiento económico a través de los nuevos empleos e ingresos que generan.
La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Promover la creación de nuevos emprendimientos liderados por mujeres, de base científico tecnológica;
2) Impulsar a las mujeres emprendedoras con vocación STEAM, favoreciendo asimismo el desarrollo de las vocaciones científicas y de las capacidades fundamentales a través de la innovación y el desarrollo de talentos;
3) Invitar a las emprendedoras con vocación STEAM a idear, gestionar y llevar a cabo proyectos, en el espacio de oportunidad que representa el emprendedurismo STEAM a nivel provincial y nacional;
4) Inspirar a las mujeres que se desarrollan en las disciplinas STEAM a descubrir su espíritu emprendedor y a adquirir herramientas prácticas para la creación y crecimiento de sus propias iniciativas;
5) Promover el desarrollo y la formación educativa en la ciencia, la tecnología, la ingeniería, el arte y las matemáticas, potenciando el conocimiento tecnológico desde temprana edad;
6) Impulsar la alfabetización científica a partir del desarrollo del pensamiento crítico;
7) Potenciar el desarrollo integral desde una visión multidimensional, contemplando la igualdad como un valor de primer orden;
8) Implementar centros digitales de capacitación e innovación tecnológica, de forma progresiva en todo el territorio provincial;
9) Generar concursos y becas de nivel superior a través de los cuales se motiva el emprendedurismo de mujeres con vocación STEAM;
10) Crear espacios de incubación de proyectos de base tecnológica que se encuadran dentro del marco de la economía del conocimiento;
11) Proporcionar asesoramiento y capacitación destinados a mujeres que decidan emprender;
12) Visibilizar las acciones innovativas relacionadas con las áreas STEAM, que contribuyan a la igualdad de oportunidades, paridad, empoderamiento de la mujer y cambios metodológicos;
13) Gestionar líneas de financiamiento para los emprendimientos que superan la etapa de incubación.
Las acciones desarrolladas por la autoridad de aplicación para la puesta en funcionamiento y las diferentes articulaciones del Programa Emprendedoras STEAM se deben realizar a través de políticas públicas inclusivas y participativas, mediante la generación de conocimiento como eje de investigación y desarrollo.
La autoridad de aplicación debe ejecutar el Programa Emprendedoras STEAM, articulando acciones entre los diferentes organismos, instituciones y programas provinciales y nacionales relacionados a la temática.
El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación, quien queda facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo