Programa Integral de Alimentacion Saludable en Establecimientos Educativos

Artículo 1.

Se establece el Programa Educativo Integral de Promoción de Alimentación y Hábitos de Vida Saludable, en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada, en el nivel inicial, primario y secundario dependientes del Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología



Artículo 1 bis.

A los efectos de la presente ley se entiende como hábitos de vida saludable a aquellas conductas y comportamientos asumidos como propios que incidan en el bienestar físico, mental y social de las personas



Artículo 1 ter.

El Programa tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria, el material pedagógico e impulsar talleres de capacitación que garantizan las pautas inherentes para trasmitir los conocimientos y concientizar sobre la importancia de la práctica saludable de hábitos y su consecuente cuidado de la salud



Artículo 2.

Son autoridad de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, a los que corresponde:

a) Implementar el Programa respectivo conforme las disposiciones de la presente ley;

b) Elaborar material didáctico específico destinado a los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud y de profesionales especializados;

c) Garantizar la promoción de hábitos de vida saludable;

d) Coordinar políticas multisectoriales con el fin de socializar al mayor número de ciudadanos el Programa establecido en el artículo 1;

e) Controlar en el marco del Programa creado, que los kioscos habilitados en las escuelas ofrezcan además alimentos saludables;

f) Incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación y los hábitos de vida saludable;

g) Capacitar a los docentes en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos de vida saludable;

h) Realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley



Artículo 3.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la autoridad de aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo