Adhesión a la Ley Nacional 26.858 - Derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia

Artículo 1.

Adhiérese a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.



Artículo 2.

La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, siendo su Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo