Adhiérese a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.
La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, siendo su Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo