Créase el Plan Integral de Salud Odontológica Intercultural de la Provincia.
Son objetivos de la presente:
a) Generar una política pública, con acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud bucodental, con perspectiva intercultural.
b) Proponer un enfoque odontológico que incorpore los elementos culturales de las poblaciones indígenas.
c) Asegurar los cuidados de la salud bucal de las comunidades originarias, dentro de las Red Sanitaria Provincial, estableciendo criterios prácticos, regionalización preferente, respetando los principios y saberes ancestrales.
d) Realizar estudios epidemiológicos buco dental y determinar el nivel de riesgos que tiene la población indígena, priorizando la atención de curación y rehabilitación para aquellas personas con riesgo moderado a alto de padecer enfermedad bucodental.
e) Desarrollar campañas de formación y capacitación continua a los funcionarios de salud sobre la realidad sociocultural con un enfoque intercultural y se aborden temas tales como grupos vulnerables.
f) Abrir espacios de comunicación para construir relaciones de confianza y complementariedad en el abordaje de los procesos de salud y enfermedad, a través de mesas interculturales de dialogo.
g) Realizar campañas de concientización bilingües interculturales.
h) Proveer de facilitadores culturales bilingües y líderes de comunidades, necesarios para facilitar la comunicación fluida con las comunidades y proveer a la implantación de un glosario con terminología odontológica bilingüe.
i) Alentar soluciones tecnológicas locales, asequibles y sostenibles, también conocidas como "Innovación Austera" para aumentar escalonadamente el acceso a la información sobre la salud bucodental, tales como la salud móvil y herramientas comunicativas para el cambio de comportamiento.
El Plan Integral de Salud Odontológica Intercultural contendrá ejes estratégicos de promoción, prevención, recuperación y cuidados de la salud bucal dirigida a población originaria. El Plan será elaborado por el Poder Ejecutivo con las diferentes áreas intervinientes de la Red Sanitaria Provincial con perspectiva intercultural e intersectorial, invitando además a otros actores no gubernamentales, incluyendo universidades.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública.
En el marco del Plan Integral de Salud Odontológica Intercultural la autoridad de aplicación elaborará un programa para la aplicación e implementación de vacunación con barniz de flúor de alta concentración e implementará una política vacunatoria en el primer molar permanente.
La autoridad de aplicación deberá:
a) Elaborar el plan de acción intercultural e intersectorial para el cuidado de la salud bucal de los niños, niñas y adolescentes de la Provincia, a desarrollarse luego de finalizado un Plan Integral.
b) Elaborar pautas preventivas, promocionales y normativas de atención en la Red Sanitaria Provincial tomando en consideración, la participación del Instituto del Aborigen Chaqueño, los Servicios de Atención para la salud y orientación indígena, el asesoramiento de actores no gubernamentales, comunidades originarias, líderes indígenas establecimientos educativos con población indígena, incluyendo universidades y otras.
c) Establecer servicios de infraestructura social básica.
d) Generar vías y canales institucionales para el tratamiento de patologías existentes que surjan de la aplicación de esta ley.
e) Coordinar acciones con iniciativas ya vigentes, que puedan tener vinculación con el objeto de la presente ley.
f) Realizar campañas de difusión con orientación indígena, sobre la importancia de una adecuada higiene, alimentación y concurrencia periódica al odontólogo en niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta las distintas etapas del crecimiento.
g) Crear postas de salud móvil.
Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.