Establécese como Día No Laborable para todos los agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y Empresas del Estado que profesen el Culto Cristiano Evangélico, la fecha en que se celebre "Pentecostés", la cual se cuenta cincuenta días después del domingo de Pascua de Resurrección.
Los docentes y alumnos de los distintos niveles pertenecientes a establecimientos públicos y privados que profesen el culto antes mencionado, podrán o no concurrir a clases en la fecha de conmemoración establecida por esta ley.
Incorpórase al calendario oficial el Día de Pentecostés.
La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de treinta (30) días, a partir de su promulgación.
Invitase a los Municipios a adherirse con lo preceptuado en la presente.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo