Institución del 4 de agosto de cada año como Día Provincial de la Chacarera del Monte

Artículo 1.

Instituyese el Día Provincial de la Chacarera del Monte, el 4 de agosto de cada año, en memoria al artista popular chaqueño y promotor de este nuevo género musical argentino Néstor Rubén "Coco" Gómez, cuya desaparición física ocurrió en dicha fecha del año 2021, a instancia del COVID-19.



Artículo 2.

Inclúyese en el calendario de efemérides educativas, para todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, a la conmemoración instituida en el artículo anterior.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictará la reglamentación que resulte menester para una mejor implementación de lo dispuesto en el párrafo precedente.



Artículo 3.

Establécese que el Instituto de Cultura del Chaco, en el marco de la conmemoración creada en el artículo 1°, realizará acciones concretas que tengan por objeto la difusión, promoción y el fomento del género musical "Chacarera del Monte" que resulta Patrimonio Cultural de la Provincia, declarado por ley 1710-E, así como también, de la obra artística de Néstor Rubén "Coco" Gómez y de los exponentes contemporáneos del ritmo aludido.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.