Transferencia de jurisdicción por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional para que se amplíe el Parque Nacional Pre-Delta

Artículo 1.

Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la ley provincial 10.841, sobre el área delimitada en el artículo 1º de la misma norma.



Artículo 2.

Acéptase las condiciones y el plazo previsto en el artículo 4º de la ley provincial 10.841, bajo los cuales la provincia de Entre Ríos realiza la cesión.



Artículo 3.

Encontrándose cumplidos los extremos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, amplíase el Parque Nacional Pre-Delta, cuyo territorio completo, -parte anterior y parte nueva anexada-, se describe según artículo 1º de la ley 24.063 y artículo 1º de la ley 10.841, de la provincia de Entre Ríos respectivamente, y quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a partir de la promulgación de la presente.



Artículo 4.

La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en la materia, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Pre-Delta, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de Entre Ríos, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.



Artículo 5.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.