Institución del primer jueves de octubre de cada año como Día de la Concientización de la Dislexia y las Dificultades Específicas del Aprendizaje

Artículo 1.

Se instituye el primer jueves de octubre de cada año como "Día de la Concientización de la Dislexia y las Dificultades Específicas del Aprendizaje".



Artículo 2.

Se incorpora al calendario escolar de la Provincia de Río Negro la fecha a que se refiere el artículo 1º de la presente.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, arbitrará las medidas necesarias para la organización de actividades de difusión, educación y concientización orientadas a hacer conocer las características de este trastorno, en función de su detección temprana y adecuado tratamiento.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.