Institución como Día de la Pachamama el 1 de Agosto de cada año

Artículo 1.

Institúyese el 1 de Agosto de cada año como "Día de la Pachamama" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 2.

Anualmente, y en dicha fecha, el Poder Ejecutivo podrá organizar campañas de difusión sobre el Día de la Pachamama y la importancia de la fecha para los pueblos latinoamericanos.



Artículo 3.

Comuníquese, etc.