Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 27.553, de teleasistencia y recetas electrónicas o digitales.
Desígnase como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos o al órgano que en el futuro lo reemplace.
La autoridad de aplicación arbitrará los mecanismos necesarios para la implementación de la teleasistencia y las recetas electrónicas o digitales en todo el territorio provincial.
El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), deberá ser convocado para colaborar en la reglamentación de la presente.
Déjese sin efecto toda disposición legal que no se adecúe a esta norma.
Comuníquese, etcétera.