Asegúrase el ejercicio de los derechos y garantías relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

El objeto de la presente ley garantizar el ejercicio de los derechos y garantías relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social mediante la capacitación a los estudiantes en el nivel de la Educación Secundaria de la provincia de Entre Ríos que cursen 4°, 5° y 6° años del ciclo orientado y 4°, 5°, 6° y 7° año de la modalidad Técnico Profesional.



Artículo 2.

A los efectos de la presente ley, se considera "Derecho del Trabajo" al conjunto de normas y principios jurídicos direccionados a regular la prestación de trabajo en el marco de una relación de dependencia, con la finalidad de proteger al trabajador considerado como parte débil en el marco de aquélla, y, asimismo, regular las interacciones establecidas entre asociaciones sindicales, cámaras empresarias y el Estado con motivo de dicha relación.



CAPITULO II FORMACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO
Artículo 3.

La formación en "Derecho del Trabajo" implica la enseñanza de los principios y las normas jurídicas que lo rigen, tales como la atinente a los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales, la liquidación de sueldos y jornales, la seguridad laboral, las Asociaciones de Riesgo del Trabajo, entre otros.



CAPITULO III DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 4.

El Consejo General de Educación debe definir la forma de incorporar la enseñanza del Derecho del Trabajo dentro de los planes de estudios vigentes como Eje Transversal con presencia en todas las áreas y orientaciones de la educación secundaria.



Artículo 5.

El Consejo General de Educación debe destinar específicamente una jornada de su trabajo institucional al "Derecho del trabajo" a fin de implementar acuerdos que logren reconfigurar el perfil del egresado, con el objeto de orientarlo y brindarle herramientas para desempeñarse en el mundo del trabajo.



Artículo 6.

Comuníquese, etcétera.