Adhiérase la provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 27.043 de "Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)".
El Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá coordinar su accionar con el Consejo General de Educación, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social, o los organismos que en un futuro los reemplacen, a fin de lograr las acciones necesarias para la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) en los niveles educativos, laborales y sociales de la provincia de Entre Ríos.
El Sistema Público Provincial de Salud y el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) deberán garantizar la cobertura integral de las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y abordaje interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Facúltase al Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar efectivo cumplimiento a la presente ley.
Comuníquese, etcétera.