Creación del Programa de Separación de Residuos Sólidos Urbanos en Origen

Artículo 1.

Créase el Programa de Separación de Residuos Sólidos Urbanos en Origen, en adelante el Programa, de aplicación obligatoria en todos los organismos del Sector Público Provincial definido por el artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787) Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-.



Artículo 2.

A los fines de la presente ley, se entiende por:

a) Residuos sólidos urbanos: Los definidos por el primer párrafo del artículo 2° de la ley 2028-R -Procedimientos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanosb) Residuos reciclables: Materiales que pueden ser recuperados como materia prima para un nuevo ciclo de producción industrial o artesanal.

c) Residuos reutilizables: Materiales que pueden ser recuperados para ser reutilizados sin entrar a la cadena productiva, es decir, pueden volver a utilizarse sin necesidad de ser destruidos para reincorporarlos como materia prima a la cadena de producción.

d) Residuos orgánicos: Materiales de origen orgánico susceptibles de degradarse biológicamente.

e) Basura: Residuos que no integren ninguna de las categorías anteriores y que no cuenten con un circuito para su recuperación.

f) Separación en origen: Distribución de los residuos generados en distintos recipientes en el instante en que son desechados, garantizando la recolección diferenciada y posterior procesamiento para reincorporarlos al ciclo de producción o de biodegradación.



Artículo 3.

El Programa tendrá los siguientes objetivos:

a) Efectivizar, en los organismos comprendidos, la separación en origen de los residuos sólidos.

b) Capacitar al personal de dichas reparticiones, respecto de la separación de residuos y la necesidad de que se practique tanto en el ámbito laboral como doméstico a fin de reducir la cantidad de residuos generados.

c) Promover la concientización respecto al cuidado del ambiente, la importancia del consumo responsable y el reciclaje.



Artículo 4.

Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible o el organismo que en el futuro lo reemplace y contará con las siguientes facultades:

a) Establecer un sistema de gestión de los residuos sólidos, incorporando tecnologías y procesos ambientales adaptados a las características de cada institución.

b) Determinar los procedimientos necesarios para separar los residuos que se generen.

c) Elaborar un plan de manejo de los residuos en las instituciones públicas establecidas en el artículo 1°, así como toda norma complementaria necesaria para el correcto cumplimiento de la presente.

d) Promover la valorización y reutilización del residuo.

e) Fomentar la reducción de residuos generados, estimulando el consumo consciente de alimentos y otros insumos que tengan un envoltorio biodegradable.

f) Suscribir convenios, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

g) Implementar capacitaciones en educación ambiental y toda legislación vigente en la temática, para el personal de las diferentes instituciones públicas, a fin de alentar cambios de hábitos, dando a conocer los beneficios de la separación en origen y de la recolección diferenciada con destino final correcto.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación deberá realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la separación en origen de los materiales, como mínimo, de la siguiente manera:

a) Residuos orgánicos.

b) Residuos reciclables.

c) Basura.



Artículo 6.

El gasto que demande el cumplimento de la presente ley se imputará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, de acuerdo con su naturaleza.



Artículo 7.

Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.



Artículo 9.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo