Implementación del uso de bordados, insignias o prendedor tipo pin de las Islas Malvinas en guardapolvos y uniformes de los alumnos de cuarto grado del nivel primario

Artículo 1.

Impleméntase el uso de bordados, insignias o prendedor tipo pin de las "Islas Malvinas" en guardapolvos y uniformes de los alumnos de cuarto grado del nivel primario de establecimientos públicos y privados de la Provincia en el acto de juramento a la bandera nacional.



Artículo 2.

Establécese que la imagen del bordado, insignia o prendedor pin deberá contener la Isla Soledad con los colores de la bandera de la Provincia del Chaco y la Isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la Argentina junto a la leyenda "Malvinas nos une" siguiendo el modelo que se muestra en el anexo adjunto.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo dispondrá un sistema de incentivo o beneficio para aquellas empresas que estén en condiciones de proveer y elaborar los bordados y/o estampados a que se refiere la presente ley.



Artículo 4.

Facúltase a la autoridad de aplicación a reglamentar las dimensiones y el material del distintivo alegórico establecido por la presente ley, para los alumnos del cuarto grado del nivel primario, siguiendo los colores de la bandera Argentina y provincial respectivamente establecidos en la simbología oficial.

La autoridad de aplicación extenderá a todas las modalidades y niveles del sistema educativo hacia el ciclo lectivo 2023.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo