Institución del 2 de mayo de cada año como el Día del Emprendedor y la Emprendedora Chaqueños

Artículo 1.

Institúyese el 2 de mayo de cada año como el Día del Emprendedor y la Emprendedora Chaqueños.



Artículo 2.

En la fecha establecida en el artículo 1°, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los recaudos pertinentes para realizar actividades alusivas con el objeto de:

a) Publicitar y difundir la conmemoración de la jornada destacando el importante rol económico del sector en la realidad provincial.

b) Promover y fomentar el emprendedurismo como fuente de desarrollo de ideas productivas innovadoras.

c) Visibilizar el potencial del sector como fuente de generación de autoempleo sustentable y de calidad con posibilidades reales de crecimiento.

d) Establecer una agenda amplia y participativa de actividades alusivas al emprendedurismo con el objetivo de publicitar la producción de emprendedores y emprendedoras chaqueñas, así como las herramientas que en materia de financiamiento y desburocratización el Estado Provincial pone a su disposición como parte de su política permanente de apoyo y fomento al sector.



Artículo 3.

Además de las acciones previstas en el artículo anterior, se expresará un reconocimiento al emprendedor y/o emprendedora que se destaque durante el transcurso del último año, el que consistirá en un diploma recordatorio que plasme la distinción y/o cualquier otro beneficio que la autoridad de aplicación considere oportuno para resaltar y estimular al sector.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación será determinada en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y promoverá activamente la difusión e inclusión progresiva de programas y contenidos educativos vinculados al desarrollo de proyectos propios del emprendedurismo trasversalmente en todos los ámbitos de la gestión pública y la educación informal a fin de generar conciencia y condiciones progresivamente mejores para la radicación sustentable de la actividad de los y las emprendedores/as en nuestra Provincia.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento de selección de postulantes y la difusión del otorgamiento del reconocimiento instituido por el artículo 3° de la presente ley garantizando la más amplia participación con perspectiva de género de los actores del sector y las organizaciones representativas del mismo, brindando un espacio de difusión y publicidad para emprendedores y emprendedoras chaqueños y chaqueñas.



Artículo 6.

Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.