Establécese la adaptación en las plazas de espacios inclusivos de recreación accesibles para personas con discapacidad.
El objetivo de la presente ley será promover la creación de espacios inclusivos, a fin de fomentar la plena accesibilidad a los espacios públicos, para lograr la inclusión de personas con discapacidad.
Serán autoridad de aplicación la Secretaría de Municipios en concordancia con el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad IPRODICH, quienes tendrán a su cargo coordinar los mecanismos necesarios para su implementación a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
Invítase a los municipios que se adhieran a la presente ley, articulando con el Poder Ejecutivo los mecanismos para su implementación.
El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y de Vivienda de la Provincia del Chaco deberán incluir, en toda obra pública que tenga áreas de esparcimiento y planes habitacionales donde se edifique por el sistema de licitación pública, en los pliegos y bases de condiciones, elementos inclusivos o integradores destinados a la recreación de personas con discapacidad.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vigencia.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo