Programa Provincial de Sanidad Citrícola

Artículo 1.

Se crea el Programa Provincial de Sanidad Citrícola con el objeto de fortalecer la prevención, detección temprana y erradicación del HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) y toda otra enfermedad que pueda afectar la producción citrícola.



Artículo 2.

Son objetivos del presente Programa:

1) Fortalecer el sistema de prevención contra el HLB mediante acciones de vigilancia fitosanitaria y control continuo de la producción citrícola;

2) Proponer la realización de estudios e investigaciones respecto al control de otras plagas y enfermedades a fin de obtener un diagnóstico integral y oportuno, preservando las producciones de cítricos libres de sus presencias y síntomas durante el período de cultivo;

3) Promover la adopción de prácticas de producción bajo normas vigentes de seguridad e inocuidad para garantizar la calidad y trazabilidad de los cítricos locales;

4) Diseñar e implementar campañas de capacitación y asesoramiento en sanidad y calidad agroalimentaria destinadas a productores, con el objeto de preservar el estatus fitosanitario de la Provincia;

5) Implementar planes de contingencia fitosanitaria con el propósito de lograr la contención rápida y eficiente en caso de detección de HLB u otra amenaza a la producción citrícola;

6) Coordinar acciones y suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación del presente programa.



Artículo 3.

Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Agro y la Producción, el cual queda facultado para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la aplicación del presente programa.



Artículo 4.

Se invita a los municipios a implementar el Programa Provincial de Sanidad Citrícola y planificar acciones con el Ministerio del Agro y la Producción y organismos nacionales con competencia en la materia.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.