Sentencias de Fácil Comprensión

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer que las sentencias emanadas del Poder Judicial de la Provincia se redacten de una manera comprensible, lo cual se materializa mediante la utilización de una sintaxis y estructura sencilla, sin perjuicio del rigor técnico y deber de los magistrados y funcionarios judiciales de resolver las causas con fundamentación lógica y legal.



Artículo 2.

Las sentencias emanadas del Poder Judicial de la Provincia, de acuerdo a la naturaleza del proceso y los sujetos que participan de aquel, deben contener un apartado en el cual el juez se dirige a las partes a través de un texto personalizado, con lenguaje coloquial, simple, breve y directo; a fin de facilitar la comprensión del alcance de la resolución, los derechos y obligaciones que de ella emanan y las consecuencias que de aquellas derivan.



Artículo 3.

Se exhorta al Poder Judicial a que elabore un instructivo dirigido a los integrantes del servicio de justicia y que tenga como finalidad actualizar el uso de fórmulas y expresiones, a los efectos de hacerlas compatibles con los principios republicanos y el contexto social actual.



Artículo 4.

Es autoridad de aplicación de la presente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación debe promover actuaciones destinadas a divulgar en la ciudadanía la información básica sobre derechos, procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia.



Artículo 6.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia debe incentivar la participación de magistrados, funcionarios y operadores del sistema de justicia local en instancias de capacitación para la operatividad de la garantía de justicia comprensible, acceso a la justicia y redacción de formatos de sentencia de fácil lectura y comprensión.



Artículo 7.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo