Dispóngase instituir un Monumento en homenaje al Cacique Luis García en el Barrio Toba de la ciudad de Resistencia de la Provincia del Chaco, como reconocimiento al rol que desempeñó en la historia y crecimiento de nuestros hermanos indígenas.
En cumplimiento del artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Municipio de la Ciudad de Resistencia, será el encargado de establecer las bases y condiciones para llamar a concurso, en donde participarán artistas escultores con el único fin de diseñar y realizar la obra en cuestión, la que deberá reflejar un legado histórico y cultural del Cacique García.
La autoridad de aplicación realizará las gestiones pertinentes a fin de evaluar el emplazamiento del Monumento en la plazoleta que se encuentra ubicada frente a la escuela del Barrio Toba, en el sector dos, pasaje Wainolek. En el eventual caso de no ser posible la instalación en dicho sitio, se evaluará y decidirá un nuevo espacio de localización del mismo.
El Monumento deberá contener una placa distintiva con el nombre del Cacique Luis García, fecha de su nacimiento y fallecimiento, como también el agradecimiento de su comunidad por todo su aporte.
Concluida la etapa de diseño y construcción, inmediatamente deberá inaugurarse en fecha determinada por la autoridad de aplicación, en lo posible coincidir con un día ilustre como ser su nacimiento y/o fallecimiento.
Invítase al Municipio de la Ciudad de Resistencia a adherir a la presente ley.
Facúltase al Municipio de la Ciudad de Resistencia a imputar los gastos que demande el diseño, construcción y las distintas etapas del emplazamiento a las partidas presupuestarias que determine su Departamento Ejecutivo Municipal.
Será la autoridad que aplique y haga cumplir esta ley la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia de la Provincia del Chaco.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo