Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.642 Promoción de la Alimentación Saludable.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro la reemplace.
El organismo de aplicación deberá implementar una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances de la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.