Adhesión a la ley nacional 27.642 Promoción de la Alimentación Saludable

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.642 Promoción de la Alimentación Saludable.



Artículo 2.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 3.

El organismo de aplicación deberá implementar una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances de la presente ley.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.