Institúyen en la provincia de Buenos Aires, el 4 de octubre de cada año, como el Día Provincial del Perro Guía o de Asistencia



Artículo 1.

Institúyese en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el 4 de octubre de cada año, como el "Día Provincial del Perro Guía o de Asistencia".



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar acciones, en el marco establecido en el artículo 1°, orientadas a concienciar a la ciudadanía sobre la trascendencia del aporte de los perros guía o de asistencia, en la calidad de vida de las personas que necesitan de su presencia, la valorización de las capacidades desarrolladas en estos animales y la necesidad de contar con sistemas idóneos de entrenamiento.



Artículo 3.

Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo