Institúyase el segundo sábado del mes de mayo de cada año, como día de conmemoración del Síndrome Cornelia de Lange

Artículo 1.

Institúyase el segundo sábado del mes de mayo de cada año, como día de conmemoración del Síndrome Cornelia de Lange, con la finalidad de concientizar a la comunidad acerca de su existencia y fomentar la realización de diagnósticos a tiempo e iniciar el tratamiento y rehabilitación adecuada que prevengan complicaciones, garanticen una buena calidad de vida y permitan el apoyo y la contención familiar.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de Entre Ríos o el que en el futuro lo reemplace, a través de los organismos que se disponga.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación tiene a su cargo la elaboración de un cronograma de actividades a desarrollarse durante esa fecha, que contribuyan a la visibilización y concientización sobre el Síndrome de Cornelia de Lange, así como el desarrollo de políticas que fomenten la investigación científica sobre el mismo.



Artículo 4.

Facúltese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos a adherir a las disposiciones de la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera.