Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir en donación el dominio de un inmueble destinado a la construcción de viviendas a favor del FIDEICOMISO PROCREAR

Artículo 1.

Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir en donación el dominio del inmueble denominado como Lote 2, con una superficie de 5.528,46 m2, Fracción de Terreno ubicado parte del Barrio Ulluas - Ciudad de Santiago del Estero - Dpto. Capital, inscripto a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en Mº Fº Rº Nº 7S-36614, Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento y Loteo aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia Nº 17095 Leg. 07 - Expte. Nº 1583-28- 22; a favor del FIDEICOMISO PROCREAR, cuyo Comité Ejecutivo es presidido por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, destinado a la construcción de viviendas.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine para el Programa Nacional de Viviendas PROCREAR.



Artículo 3.

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la reversión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.



Artículo 4.

La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo del FIDEICOMISO PROCREAR.



Artículo 5.

La Escribanía de la Provincia procederá a realizar la escrituración y trámite de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley, haciendo constar expresamente en el documento donde se instrumenta la transferencia, el cargo establecido en el Artículo 2°.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo