Expropiación de un inmueble con destino a la trama vial urbana para la continuación de la calle identificada como N° 120 del barrio Itaembé Guazú del municipio Posadas

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y sujeto a compraventa o expropiación conforme a lo establecido por el artículo 5 de la Ley IV - N° 14 (Antes Decreto-Ley 1105/79), la porción del inmueble determinado como: Lote B1, Subdivisión de Lote B, Campo Itaembé, Sección 25, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones, con una superficie total de nueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (9.999,82 m2), Plano de Mensura Nº 10.727 registrado al Tomo 114, Folio 13; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 100C; Partida Inmobiliaria Nº: 49656; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio - Real Matrícula N° 4915, Departamento Capital (04), la nuda propiedad en condominio y partes iguales a nombre de Paulo Andrés Schmidt, Germán Rubén Schmidt y Silvia Mabel Schmidt y el usufructo vitalicio con derecho de acrecer a favor de Josefina Liliana Jeman y Rubén Armando Schmidt; cuya ubicación, superficie, dimensiones y límites se encuentran descriptos en el proyecto de fraccionamiento que como anexo único forma parte integrante de la presente ley.



Artículo 2.

El inmueble individualizado en el artículo 1 de la presente, tiene como destino la afectación a la trama vial urbana para la continuación de la calle identificada como N° 120, del barrio Itaembé Guazú del municipio Posadas.



Artículo 3.

Se faculta al Poder Ejecutivo a actuar en calidad de sujeto expropiante conforme lo establece la Ley IV - Nº 14 (Antes Decreto-Ley 1105/79).



Artículo 4.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a que una vez adquirida la propiedad del inmueble determinado en el artículo 1, se done el mismo a la Municipalidad de Posadas con el cargo de ser afectado al trazado vial urbano para la extensión de la calle identificada como Nº 120 del barrio Itaembé Guazú.



Artículo 5.

Se autoriza a la Escribanía General de Gobierno a realizar las pertinentes escrituras traslativas de dominio.



Artículo 6.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.