Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Barrio Ferreyra, en el denominado asentamiento "Los Cuarenta Guasos - El Trencito" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designan y describen como:

a) Inmuebles comprendidos al Sureste de la ciudad de Córdoba, fuera del anillo de circunvalación, conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley;

b) Inmueble de forma triangular designado catastralmente como Manzana 1, Lote 7, Nomenclatura Catastral 1101012622001007, Número de Cuenta 110116431220. Linda al Sur con Lote 6 de la misma Manzana, al Este con lotes 14 y 8 y al Oeste con calle Rivadavia, y c) Parte del inmueble designado catastralmente como Manzana 1, Lote 8, Nomenclatura Catastral 1101012622001008, Número de Cuenta 110116425874. Linda al Norte con Lote 14 de la misma Manzana, al Sur con Lote 1, al Este con Lote 2 y al Oeste con Lotes 6 y 7.



Artículo 2.

La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado "Los Cuarenta Guasos - El Trencito", descriptos en el artículo 1° de este instrumento legal.



Artículo 3.

Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.



Artículo 5.

Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.



Artículo 6.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.