Declárase Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos al Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Se declara Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos el inmueble correspondiente a la Partida Provincial N° 222316/5 sito en Alameda de la Bajada S/N, esquina Dardo Aceñolaza de Villa Urquiza, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en el que funciona el Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza".



Artículo 2.

Se declara de interés provincial las actividades de divulgación histórica y preservación cultural realizada en el Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza".



CAPÍTULO II CONSERVACIÓN Y CONTROL
Artículo 3.

Todo titular de derechos reales o personales sobre el inmueble señalado en el Art. 1 de la presente ley debe conservar su estructura y diseño, tanto internos, como externos. La realización de cualquier modificación que no fuere urgente y de mera conservación, solo puede ser efectuada con la previa conformidad de la Secretaria de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 4.

La realización de toda obra urgente sobre el inmueble señalado en el art. 1 de la presente ley debe ser inmediatamente informada a la Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace dentro de los tres (3) días hábiles de su inicio. La realización de toda obra de mera conservación no urgente sobre el inmueble señalado en el art. 1 de la presente ley debe ser inmediatamente informada a la Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace con una anticipación de al menos tres (3) días hábiles a su inicio. El incumplimiento de los avisos ordenados mediante la presente disposición provoca la pérdida de la exención dispuesta por el art. 150, inc. k), del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos por el ejercicio fiscal en el que sea cometido.



Artículo 5.

La Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace debe responder las solicitudes de modificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde su requerimiento, encontrándose facultada a requerir toda la documentación e informes que estime pertinentes a fin de evaluar la necesidad y conveniencia de las obras involucradas. La omisión de respuesta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el requerimiento de realización de una obra implica la autorización automática para su realización.



Artículo 6.

La realización de obras sin la autorización previa de la Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace o con características diferentes a las aprobadas, genera la obligación solidaria de todos los titulares de derechos reales o personales sobre el inmueble señalado en el art. 1 de la presente ley de efectuar las obras necesarias para recomponer la estructura o diseño de aquél.



Artículo 7.

La Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace cuenta con facultades suficientes para realizar inspecciones sobre el inmueble señalado en el art. 1 de la presente ley y para requerir la exhibición de todas las constancias atinentes a las actividades realizadas en el Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza". El impedimento de la realización de alguna inspección o la omisión de la exhibición de las constancias de referencia provoca la pérdida de la exención dispuesta por el art. 150, inc. k), del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos por el ejercicio fiscal en el que sea cometido.



CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.

Por la presente ley se otorga la exención dispuesta por el art. 150, inc. k), del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos al inmueble correspondiente a la Partida Provincial N° 222316/5 sito en Alameda de la Bajada S/N, esquina Dardo Aceñolaza de Villa Urquiza, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, mientras allí funcione el Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza".



Artículo 9.

 Comuníquese, etcétera