Establécese la implementación de códigos legibles desde dispositivos móviles (Códigos QR) en los ingresos de los museos

Artículo 1.

Establécese la implementación de códigos legibles desde dispositivos móviles (Códigos QR) en los ingresos de los museos de la Provincia de Entre Ríos.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Cultura de la Provincia o la que en el futuro la reemplace.



Artículo 3.

La implementación de los códigos QR en los museos provinciales, será progresiva, en función de la capacidad operativa y presupuestaria, según lo determine la autoridad de aplicación



Artículo 4.

Invítese a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley



Artículo 5.

De forma