Ley Yolanda. Programa de Formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.592

Artículo 1.

ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes, en el ámbito de sus respectivas competencias provinciales, a la Ley Nacional 27592, "Ley Yolanda", Programa de Formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Sociedades del Estado.



Artículo 2.

ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días, creará los programas con el objeto de garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático. Los lineamientos generales destinados a las capacitaciones serán elaborados por los organismos provinciales competentes en materia ambiental, con perspectiva local y teniendo en cuenta la problemática ambiental y las necesidades de desarrollo de la Provincia. Se deberá garantizar la participación de instituciones provinciales científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones.



Artículo 3.

ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres Poderes del Estado y Sociedades del Estado.



Artículo 4.

LOS titulares de cada Poder del Estado designarán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de su jurisdicción, los que deberán adoptar las medidas pertinentes para el dictado de la capacitación a los integrantes de cada Poder, debiendo publicar anualmente en su página web lo actuado durante el año.



Artículo 5.

INVÍTASE a los municipios a dictar normas análogas a la presente ley



Artículo 6.

LA capacitación prevista por la presente ley estará a cargo de los organismos competentes, pudiendo solicitarse la colaboración de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).



Artículo 7.

LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.



Artículo 8.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo