Suspéndanse, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo y la escrituración de los inmuebles ubicados e identificados catastralmente como:
a) Calle 2 n° 3744 entre 137 y 138 de la ciudad de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: C.
IV, S. 0, Manz. 64, parcela 14, matrícula 60429 (120), Partida Inmobliaria 120-020511-8.
b) Calle 138 s/n entre 1 y 2 de la ciudad de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: C. IV, S. 0, Manz. 64, parcela 7, matrícula 60427 (120), Partida Inmobliaria 120-020504-5 y, c) Calle 138 n° 161 entre 1 y 2 de la ciudad de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: C. IV, S. 0, Manz. 64, parcela 8, matrícula 60428 (120), Partida Inmobliaria 120-020505- d) Circunscripción II, sección M, manzana 28, parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 36296 Los inmuebles referidos en el presente artículo, se encuentran en posesión de la empresa "Aceros Ortega S.A", y están afectados a vivienda familiar y a la actividad productiva.
Comuníquese al Poder Ejecutivo