Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 53;
Parcela 2ª, Matrícula 39.963.
El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido a título gratuito al Arzobispado de Mercedes-Luján, con cargo de crear en él un espacio dedicado a la memoria de los acontecimientos históricos que dieron origen a la veneración de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luján y a la figura del Negro Manuel.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Buenos Aires.
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo