Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Los Filtros, en los denominados asentamientos Los Filtros y 6 de Agosto de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Los Filtros, en los denominados asentamientos "Los Filtros" y "6 de Agosto" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos entre calles Aviador Silvio Pettirossi al Oeste, calle Pública y Lote 16 de la Manzana 008 al Norte, calle Adolfo Dávila y Lote 2 de la Manzana 003 al Este y calle Sargento Gómez al Sur, con una superficie aproximada de veinticuatro hectáreas (24 ha), conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal, correspondientes a los asentamientos denominados "Los Filtros" y "6 de Agosto".



Artículo 3.

Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.



Artículo 5.

Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.



Artículo 6.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.