Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica en la Provincia

CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCES Y AMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente es establecer el marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica en la Provincia de Río Negro.

Artículo 2. Ejercicio profesional

El ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica, comprende las funciones de:

a) Asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar en lo atinente a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación postanestésica, realizadas con autonomía técnica, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias del título habilitante.

b) Realizar las tareas relacionadas con acciones sanitarias, comunitarias y de índole jurídico pericial en el marco de la garantía de calidad, ética y responsabilidad profesional.

c) Ejercer la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la organización, administración, dirección, supervisión y control de calidad y asesoramiento de los servicios de actividad quirúrgica.

d) Integrar el equipo técnico y profesional que realiza la tarea en el centro quirúrgico, según:

- Normas en relación al paciente.

- Normas en relación al acto quirúrgico.

- Normas en relación a la organización y funcionamiento del centro quirúrgico.

Artículo 3. De la habilitación para el ejercicio profesional

Quienes ejerzan la profesión de instrumentación quirúrgica en el ámbito provincial, deben cumplir con la matriculación establecida en la ley G nº 3338

Artículo 4. Del ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión de instrumentación quirúrgica, comprende las siguientes categorías profesionales:

1) Categoría 1: Instrumentador/a Quirúrgico/a, está reservado a aquellas personas que posean:

a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por autoridad competente.

b) Título de Instrumentador/a Quirúrgico/a y/o Técnico/a en Instrumentación Quirúrgica y/o Técnico/a Superior en Instrumentación Quirúrgica y/o Técnico/a en Quirófano otorgado por centros de formación de nivel superior no universitario, dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales e instituciones privadas, reconocidas por la autoridad competente.

c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que debe ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad y con la evaluación de instrumentadores quirúrgicos que designe el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

2) Categoría 2: Licenciados:

a) Título requerido para el de Instrumentador/a Quirúrgio/a Categoría 1, más.

b) Título habilitante de grado de Licenciado/a en Instrumentación Quirúrgica y/o Licenciado/a en Administración y Organización de Quirófanos otorgado por universidades públicas o privadas, reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustadas a la reglamentación vigente.

c) Título equivalente expedido por países extranjeros, revalidado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 5. Alcances



a) Categoría 1: 1.1 Instrumentador/a Quirúrgico/a Circulante y 1.2 Instrumentador/a Quirúrgico/a de Campo.

1.1. Instrumentador/a Quirúrgico/a Circulante.

- Verifica la lista de cirugías y realiza visita prequirúrgica para contención del paciente.

- Controla la asepsia y antisepsia del quirófano y dispone el mobiliario e instrumental necesario para el tipo de intervención que se llevará a cabo.

- Comprueba el funcionamiento satisfactorio de los equipos, aparatos e instrumentos a emplear en la intervención: lámparas scialíticas, equipamiento de aspiración, electro bisturí y todo lo necesario para la actividad quirúrgica a realizar, seleccionando las cajas de instrumental según procedimiento quirúrgico, el material de sutura, drenaje y todo elemento estéril y no estéril requerido.

- Recibe al paciente, corrobora su identidad al ingreso al área quirúrgica, de acuerdo a los datos personales registrados en su historia clínica y los estudios prequirúrgicos.

- Acompaña durante el traslado al paciente a la mesa de operaciones, ubicándolo en la posición necesaria teniendo en cuenta la anatomía y la posición requerida según la técnica quirúrgica arealizar; considerando también seguridad y movimientos respiratorios, sujetándolo con medios adecuados.

- Efectúa checklist, seguridad pre, intra y postquirúrgica recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

- Observa la dinámica de la intervención para detectar fallas técnicas, control de materiales biomédicos, insumos y equipos de utilización.

- Asiste al equipo médico y al Instrumentador de Campo.

- Recibe, etiqueta todas las muestras para estudios anatomopatológicos, biológicos y periciales, con la identificación del paciente, garantizando el medio de conservación adecuado.

- Finaliza con la documentación por escrito de la misma, según normativa de la institución.

- Transcribe cualquier inconveniente pre, intra o postoperatorio en el checklist, el cual debe ser firmado por el Instrumentador Circulante y el Instrumentador de Campo.

1.2. Instrumentador/a Quirúrgico/a de Campo.

- Realiza lavado quirúrgico y colocación de vestimenta y guantes estériles.

- Prepara la mesa de instrumentación equipándola con todo el material e instrumental necesario para el acto quirúrgico y efectúa su control.

- Colabora con el equipo quirúrgico en la preparación de la piel y el campo operatorio estéril.

- Participa anticipándose al procedimiento según técnica quirúrgica aplicada.

- Colabora con prácticas especiales de diagnóstico y tratamiento.

- Efectúa el recuento de compresas, gasas, instrumental y agujas antes que el cirujano proceda al cierre de la incisión, volcándolos en la lista de verificación en conjunto con la circulante.

- Realiza limpieza y oclusión de la herida quirúrgica una vez finalizada la intervención. Descarta los elementos cortopunzantes según técnica de seguridad, retira el material e instrumental utilizado descontaminándolo, para su posterior lavado, secado, control y acondicionamiento en la central de esterilización.

- Colabora durante el traslado del paciente desde la mesa de operaciones a la camilla, cuidando que se encuentre sujeto a la misma.

- Crea el protocolo quirúrgico de instrumentación, el que debe ser agregado a la historia clínica del paciente, quedando una copia en el centro quirúrgico, con los siguientes datos: fecha, hora y lugar en que se desarrolla el acto quirúrgico, identificación de la institución de salud correspondiente, datos identificatorios del/la paciente; de los integrantes médicos y de los/as instrumentadores/as y técnicos/as intervinientes, descripción del recuento de gasas, agujas e instrumental y descripción de las circunstancias ocurridas durante el acto quirúrgico.

- Es responsable de llevar a cabo la aplicación, constatación del cumplimiento y la realización de la lista de verificación en cada cirugía que asista. Asimismo, corrobora y verifica que la misma se encuentre completa antes de la inducción anestésica, antes de la incisión cutánea y antes del egreso de cada paciente con su posterior firma por él/ella y el/la cirujano/a responsable del acto quirúrgico.

- Verifica que el quirófano se encuentre, de inmediato, en condiciones de higiene que permitan su uso posterior.

b) Categoría 2: Licenciados/as en Instrumentación Quirúrgica.

Todas las correspondientes a la categoría 1, más:

- Planifica, organiza, administra y desarrolla actividades docentes destinadas a la formación, educación y perfeccionamiento en el campo de la instrumentación quirúrgica en sus diferentes niveles y modalidades educativas.

- Participa en la selección del personal que desempeñe tareas en todas las áreas con actividad quirúrgica.

- Organiza, administra, dirige, supervisa y efectúa el control de calidad y/o asesora a todos los servicios con actividad quirúrgica, obstétrica y/o de emergencia.

- Colabora en la elaboración de normas de requisitos de ingreso y de atención del paciente quirúrgico garantizando la calidad de atención.

- Controla el cumplimiento, por parte de los instrumentadores, de las normas de seguridad del paciente quirúrgico.

- Planifica, organiza y distribuye el trabajo de los instrumentadores quirúrgicos.

- Establece turnos de acuerdo a la actividad quirúrgica programada y no programada.

- Está capacitado para reemplazar a instrumentadores quirúrgicos por necesidades propias del servicio.

- Aprueba licencias y francos de acuerdo a las necesidades, en coordinación con el área de Recursos Humanos.

- Verifica el estado, disponibilidad y mantenimiento de los equipos e instrumental para su reemplazo o reparación.

- Establece controles administrativos de esterilización, instrumental, materiales e insumos en conjunto con las áreas de compras y de farmacia.

- Realiza controles administrativos durante los procedimientos: parte quirúrgico, hoja de anestesia, hoja de prescripción de medicamentos, certificado de implantes, registro de patología y todo control que favorezca a la calidad de atención.

- Coordina con las áreas competentes los llamados a ocupar cargos de acuerdo a la real necesidad de cada institución.

- Puede integrar el comité de infectología, calidad, docencia, suministros y/o similares.

- Puede participar y asesorar a organismos competentes, nacionales e internacionales, vinculados con la salud y la educación, respecto a la utilización y formación del recurso humano de instrumentación quirúrgica.

- Impulsa la capacitación en servicio y su evaluación, motivando al personal para lograr seguridad, satisfacción y bienestar del paciente y de los trabajadores.

- Desempeña funciones directivas y docentes en la formación de instrumentación quirúrgica.

- Puede realizar tareas de investigación en el campo de la administración de la instrumentación quirúrgica.

- Puede realizar acciones dirigidas a la promoción, organización y realización en el campo de la investigación, integrando equipos intra, inter o multidisciplinarios en los temas de su competencia.

- Brinda asesoramiento en el área de la instrumentación quirúrgica a equipos responsables de la formulación de políticas y programas de formación y/o ejercicio profesional, integra equipos interdisciplinarios vinculados al área de la salud, para definir los principios, criterios, políticas y objetivos de las áreas con actividad quirúrgica, participando en la formulación de las normativas, integrando organismos competentes nacionales e internacionales.

- Ejerce con responsabilidad para el mejoramiento continuo de la organización, valorando los códigos de ética profesional, en todo momento con respecto al paciente y a los recursos humanos, gestionando con la misión de alcanzar la garantía de calidad de atención en todo procedimiento realizado en las áreas de instrumentación quirúrgica.

- Para aquellos casos de embarazo de las profesionales, deben ser reubicadas fuera del área restringidas, dado el carácter de profesión riesgosa, debido a la alta exposición a diferentes riesgos que puedan dañar al feto y/o incapacitar al profesional en forma constante a través del tiempo.

Artículo 6. De las especialidades

El otorgamiento de especialidades se rige por lo dispuesto en la ley G n 4330

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7. Derechos profesionales

Quienes ejerzan la profesión de instrumentación quirúrgica, tienen garantizados los siguientes derechos:

a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente y su reglamentación.

b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, en las condiciones que determine la reglamentación y siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica.

Siempre que ello no resulte un impedimento para resolver un caso de urgencia o emergencia.

c) Contar, cuando ejerza su profesión bajo relación de dependencia laboral o bajo el régimen jurídico de la administración pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente.

d) Contar con recursos y plantas físicas que reúnan las condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a las leyes, reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con el equipamiento y material de bioseguridad que promuevan la salud y la prevención de enfermedades laborales.

e) Se les garantice las condiciones óptimas y normas de seguridad e higiene laboral.

f) Recibir información veraz, completa y oportuna en lo que respecta al paciente.

Artículo 8. Obligaciones profesionales

Quienes ejerzan la profesión de instrumentación quirúrgica, están obligados a:

a) Promover la calidad en la asistencia de la salud.

b) Respetar, en todas sus acciones, la dignidad de la persona humana sin distinción de ninguna naturaleza.

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Ejercer las actividades de la instrumentación quirúrgica dentro de los límites de competencia determinados por la presente y su reglamentación.

e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

f) Asumir responsabilidad acorde con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 9. Prohibiciones en el ejercicio profesional

Quienes ejerzan la profesión de instrumentación quirúrgica tienen prohibido realizar las siguientes conductas:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que se aparten de las prácticas autorizadas y que entrañen peligro para la salud.

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante de conformidad con la legislación vigente, situación que debe ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.

e) Publicar anuncios que induzcan a engaños del público.

f) Realizar tareas que sean competencia de otra profesión y/o que se encuentren explícitamente en otra ley vigente o vayan en contra de lo establecido en la presente.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 10. Autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 11. Funciones

La autoridad de aplicación, entre otras funciones, debe:

a) Vigilar y controlar que las actividades profesionales de la instrumentación quirúrgica no sean ejercidas por personas que no se encontrasen matriculadas.

b) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12. Régimen disciplinario

Quienes ejerzan la profesión de instrumentación quirúrgica quedan sujetos al régimen disciplinario dispuesto en la ley G nº 3338.

Quienes se desempeñen en relación de dependencia con el Estado, quedan asimismo, sujetos al régimen disciplinario del empleo público, según ley L nº 3487

CAPÍTULO V REGLAMENTACIÓN
Artículo 13.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente dentro de los noventa (90) días desde su sanción.

Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.