Consolidación de las leyes nº 4821 a la nº 5558 y normas de igual jerarquía, sancionadas y emitidas entre abril de 2013 y noviembre de 2021

Artículo 1.

Se consolidan las leyes nº 4821 a la nº 5558 y normas de igual jerarquía, sancionadas y emitidas entre abril de 2013 y noviembre de 2021 y aquellas que se vean afectadas por éstas, conforme los anexos que integran la presente.

Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior, conforme los Anexos A y B de la presente.

Artículo 2.

Caducidad: Se declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos, de las leyes y normas de igual jerarquía, que surgen del listado del Anexo C que forma parte de la presente.

Artículo 3.

Abrogación expresa: Se abrogan las leyes que se detallan en el listado Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia. Se aprueba el listado de normas abrogadas expresamente del Anexo E. Ambos anexos integran la presente.

Artículo 4.

Alcance particular: Se determinan como de alcance particular, vigentes, pero excluidas del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F que integra la presente.

Artículo 5.

Listado único: Se aprueba como Anexo G e integrante de la presente, el listado único correlativo de las leyes y normas de igual jerarquía que contiene el conjunto de las acciones que se determinan en los artículos 1º a 4º.

Artículo 6.

Leyes no vigentes: Se conservan en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta Ley de Consolidación Normativa.

Artículo 7.

En función de lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la ley K nº 5398, se interpreta que aquellas leyes que no fueron objeto de consolidación por la presente, han sido modificadas implícitamente en cuanto a la denominación y estructuras de los organismos que en ellas se mencionan.

Artículo 8.

En función de la vigencia de la ley P nº 5020 Código Procesal Penal, y toda vez que excede el marco de la presente consolidación, aquellas leyes que contengan referencia al sistema procesal penal anterior, deben ser interpretadas acorde a las nuevas disposiciones vigentes.

Artículo 9.

En función de la vigencia del Código Civil y Comercial, y toda vez que excede el marco de la presente consolidación, aquellas leyes que contengan referencia al Código Civil, deben ser interpretadas acorde a las nuevas disposiciones vigentes.

Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.