Se declara como Bien de Interés Histórico e incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia, a la estación ferroviaria Estación Milagro

Artículo 1.

Declárase como Bien de Interés Histórico e incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia, en el marco normativo de la Ley N° 6.589, a la estación ferroviaria "Estación Milagro", situada en la localidad de Milagro del departamento General Ortiz de Ocampo.



Artículo 2.

Ordénase el amparo del bien inmueble como Patrimonio Cultural Provincial y conforme a la nomativa concordante, siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Culturas, a través de la Dirección de Patrimonio y Museos.



Artículo 3.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.