La presente ley tiene por objeto garantizar la protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad, asegurando su prioridad en la orientación, contención, atención y acompañamiento por parte de los entes prestadores de servicios de salud y en el diseño e implementación de políticas públicas.
A los efectos de la prestación de los servicios y de la aplicación de las normas que se establecen en la presente ley y en su reglamentación, se entenderá que existe embarazo en especial situación de vulnerabilidad:
a) Cuando se halle en riesgo la salud o la vida de la madre o de la persona por nacer, requiriéndose cuidados especiales.
b) Si el embarazo es producto de un delito contra la integridad sexual.
c) Cuando las circunstancias económicas, culturales y familiares sean tales que hagan dificultoso para la mujer llevar el embarazo adelante.
d) Cuando la mujer sea menor de 18 años.
e) Cuando la mujer presente dudas sobre su deseo de continuar con el embarazo.
f) Cuando la mujer tenga adicciones o consumos problemáticos.
g) Cuando la madre posea una discapacidad; y en cualquier otro supuesto en el que existan circunstancias que pongan en riesgo el embarazo en el caso particular, conforme criterio médico y científico.
La mujer embarazada en especial estado de vulnerabilidad, en atención a la particular urgencia que su estado implica, recibirá en todos los casos atención rápida, expedita y absolutamente prioritaria.
La atención absolutamente prioritaria incluye:
a) Protección y auxilio en cualquier circunstancia.
b) Intervención inmediata del personal médico del servicio de salud pública o de gestión privada al que acuda, sin dilación ni espera de ningún tipo.
c) Derivación e internación en casos de urgencia, siendo su gestión un deber irrenunciable de los prestadores.
d) En los supuestos previstos en el artículo 2°, incisos c), e) y g), se otorgará a la mujer acceso prioritario a todos los servicios esenciales y se le proveerá refugio cuando su entorno socio-ambiental la coloque en estado de vulnerabilidad.
e) Acompañamiento permanente y sostenido, posterior a la atención primaria.
f) Apoyo médico, psicológico y psiquiátrico constante, asegurando el otorgamiento de turnos para consultas y tratamiento en servicios de salud pública sin demoras.
La mujer embarazada en especial estado de vulnerabilidad tendrá prioridad en el diseño de políticas públicas de salud y desarrollo social, así como en la asignación de recursos.
Institúyese en el territorio de la Provincia, el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad, a fin de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de los sujetos que ampara, consagrados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial 1957 - 1994, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El Sistema de Protección Integral de la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privada, destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los Derechos de la Mujer Embarazada y tiene la misión de establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino y la Constitución Provincial.
En particular, son considerados parte del Sistema los servicios de Salud Pública - centros de salud y hospitales-, los particulares prestadores de servicios de salud -profesionales y sanatorios- y las personas jurídicas cuyo objeto se halle relacionado con la protección de los sujetos amparados por la presente ley.
Serán específicamente responsables de la implementación, regulación y supervisión del funcionamiento del Sistema creado por esta ley los siguientes órganos:
a) Ministerio de Salud Pública.
b) Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad.
c) Diez (10) Consejos Regionales de Representantes Locales, coincidentes con las Regiones en que se encuentra dividida la Provincia de acuerdo con lo establecido por ley 1244-P (antes ley 5174) - Sistema de Planificación y Evaluación de Resultados - Regiones Municipales- y las integraciones territoriales resultantes de la misma.
El Estado provincial tiene la responsabilidad indelegable de diseñar, ejecutar y supervisar la implementación de políticas públicas que garanticen los derechos de las personas amparadas por la presente ley.
El Estado otorgará protección prioritaria a las mujeres embarazadas en especial estado de vulnerabilidad, mediante la asignación privilegiada de los recursos públicos necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente ley, los cuales serán intangibles.
CAPÍTULO I CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Créase el Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad, que dependerá del Ministerio de Salud Pública y tendrá a su cargo la coordinación de los integrantes del Sistema creado por esta ley, así como el diseño, implementación y coordinación de las acciones específicas que correspondan a los mismos y la supervisión de su cumplimiento.
El Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad tendrá sede en la ciudad de Resistencia y podrá constituirse en cualquier parte del territorio de la Provincia para la realización de sus asambleas.
El Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad tendrá 19 miembros, cada uno con derecho a un voto y se hallará integrado de la siguiente manera:
a) PRESIDENTE: El Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad será presidido por el Ministro de Salud Pública, o por la persona que designe en su representación, quien no podrá ocupar un cargo de menor rango que Subsecretario.
b) VICEPRESIDENTE: Será designado por mayoría simple de sus integrantes.
c) Un (1) representante de cada una de las ocho (8) regiones. (UMDeSOCh, Centro Chaqueña, Oriental Chaqueña, Sudoeste II, Impenetrable, Norte, Centro Oeste y Metropolitana).
d) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial.
e) Dos (2) representantes del Poder Judicial de la Provincia, correspondiendo uno a la Primera Circunscripción y el otro a las Circunscripciones del Interior.
f) Dos (2) representantes del Poder Legislativo, pertenecientes a distintos bloques políticos.
g) Un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño, correspondiendo a una persona de los pueblos originarios designada por el organismo.
h) Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscriptas ante el Ministerio de Salud Pública.
Los representantes que integran el Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad, serán designados de la siguiente manera:
a) Los representantes de las ocho regiones serán designados por los respectivos Consejos Regionales de Representantes Locales previstos en la presente ley.
b) Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por el Gobernador de la Provincia del Chaco y no podrán tener rango inferior al de Subsecretario.
c) Los representantes del Poder Legislativo serán designados por resolución del Cuerpo.
d) Los representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas serán electos en una asamblea convocada al efecto por el Ministerio de Salud Pública, debiendo elegirse uno de Región Metropolitana y el otro de las regiones del interior provincial.
Serán funciones del Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad:
a) Coordinar la actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad.
b) Elaborar y aprobar, previo dictamen conjunto del Equipo Interdisciplinario, un "Protocolo de Actuación" para la intervención en los casos previstos en el artículo 2°.
c) Ordenar la ejecución de medidas necesarias y urgentes para la protección de los sujetos amparados por esta ley que requieran asistencia y ejecutar aquellas que proponga el Equipo Interdisciplinario.
d) Dictar el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales previstos en la presente ley.
e) Articular, elaborar y sugerir estrategias y/o políticas públicas, para la protección y el cuidado de los sujetos alcanzados por la norma.
f) Promover la concientización y formación del personal en relación a los fines de esta ley y a los derechos que establece, mediante la organización de cursos, actividades de capacitación y la distribución de material informativo.
g) Supervisar el cumplimiento de la presente ley por parte de los prestadores de servicios de salud.
h) Efectuar las denuncias correspondientes y en su caso, instar la instrucción de sumarios administrativos respecto del personal que vulnere derechos de las mujeres embarazadas en situación de especial vulnerabilidad.
i) Elaborar y presentar ante el Ministerio de Salud Pública un informe anual.
Las funciones y facultades del Presidente del Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad:
a) Representar legalmente y convocar a las reuniones del Consejo.
b) Presidir las reuniones del Consejo, con voz y voto.
c) Ejecutar las resoluciones del Consejo.
Los miembros del Consejo se desempeñarán ad honorem y durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período, a excepción del Presidente, quien podrá continuar en el cargo en tanto dure su mandato.
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias una (1) vez al mes como mínimo y en sesiones extraordinarias que sean solicitadas por al menos un tercio (1/3) de sus miembros.
La reglamentación de la presente ley determinará la dotación de personal administrativo que cumplirá tareas para el Consejo. En caso de ingresar personal nuevo, que no tiene relación de empleo público previa, el acceso a los empleos se otorgará mediante concurso público de oposición y antecedentes.
El Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad y cada Consejo Regional de Representantes Locales contará con un Equipo Interdisciplinario cuya función será la de realizar la evaluación y acompañamiento integral de las mujeres embarazadas en especial estado de vulnerabilidad que soliciten asistencia, sugiriendo las medidas necesarias tendientes a la preservación, restablecimiento o reparación de sus derechos.
El Equipo Interdisciplinario estará integrado, corno mínimo, por un médico Obstetra, un médico Psiquiatra, un asistente social y un Abogado, pudiendo incorporarse en adelante más profesionales de las ciencias médicas, sociales y psicología.
En los casos en que no esté integrado de modo total el equipo, se podrá requerir la colaboración de profesionales de estas disciplinas del servicio de salud o algún profesional que se requiera de la órbita provincial.
En cada una de las ocho regiones se constituirán los respectivos Consejos Regionales de Representantes Locales, que estarán integrados por un representante por cada uno de los municipios existentes en la región de que se trate.
Los representantes de los municipios para el Consejo Regional de Representantes Locales serán designados por el Poder Ejecutivo Municipal, que dictará la resolución pertinente.
Cada Consejo Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir y colaborar permanentemente con el Representante del Consejo Regional ante el Consejo Provincial, a fin de implementar eficazmente en cada Municipio el Sistema de Protección creado por la presente ley.
b) Designar a su representante en el Consejo Provincial de Atención a la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad.
c) Desarrollar programas de difusión, cursos, capacitaciones y demás iniciativas de concientización y educación, relacionados a los fines de esta ley.
d) Elevar al Consejo Provincial, por medio de su representante, informes anuales con los resultados de la implementación del Sistema de Protección en su región.
La sociedad civil tendrá intervención en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad a través de sus representantes en el Consejo Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, inciso h) de la presente ley.
A los fines de integrar el Sistema mencionado, las asociaciones civiles, fundaciones, ONGs y demás entidades cuyo objeto se halle relacionado con los fines de la presente ley, deberán solicitar su incorporación al Ministerio de Salud Pública, que dictará resolución disponiendo su reconocimiento.
Facúltese a la Provincia del Chaco, a celebrar convenios con instituciones sociales, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro y sujetos de la sociedad civil, con el fin de fomentar el voluntariado social, cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y acciones previstos por la norma.
La Provincia del Chaco garantizará la asignación de partidas presupuestarias y recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.