Autorizase a los organismos públicos de la Provincia del Chaco a destinar vía donación los bienes muebles de su propiedad dados de baja conforme a las normas vigentes, a favor de fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, ONGs, asociaciones y toda otra entidad de bien público, dedicadas a la atención de las víctimas de violencia de género y/o a familiares de las víctimas de femicidios.
A los efectos de esta ley, se consideran bienes en desuso, los bienes muebles, aparatos electrónicos, informáticos y útiles obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio de los organismos del Estado provincial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los organismos públicos deberán agilizar de manera prioritaria el procedimiento de baja y de disposición final de los bienes muebles de su propiedad, ello con la finalidad de un claro aprovechamiento de los bienes a favor de las entidades mencionadas en el artículo 1°.
Dispónese que los beneficiarios de esta ley, deberán solicitar por escrito a la autoridad de aplicación de la presente norma mediante el pedido formal de donación de bienes muebles que se encuentren en desuso y que puedan ser de utilidad para la misma.
Los organismos, áreas o dependencias del Estado provincial que posean dentro de su patrimonio bienes en desuso, deberán informar a la autoridad de aplicación, mediante un listado a través de sus áreas patrimoniales, el detalle de los bienes en desuso.
El listado de los bienes en desuso reubicables o que sean pasibles de ser transformados para su utilización posterior, serán publicados en el portal web del Poder Ejecutivo por el plazo de treinta (30) días corridos a los fines de informar a la comunidad, la existencia de estos bienes y el lugar de su depósito y/o ubicación.
Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, las reparticiones interesadas en alguno o algunos de los bienes que integran esta categoría y que consideren que, por sus características pudieran resultar de utilidad para su propia organización, deberán en primer lugar visualizar los bienes en el lugar de su ubicación y presentar una nota ante la autoridad de aplicación, seleccionando los bienes que considere de su utilidad.
Con la nota de solicitud, la autoridad de aplicación formará el correspondiente expediente y procederá a dictar el acto administrativo asignando el o los bienes a la repartición interesada, debiendo informar el plazo para el retiro de los bienes.
Posteriormente se procederá a la entrega de los bienes a la entidad correspondiente consignado en acta pertinente.
Los bienes a que hace referencia el artículo 2º podrán ser donados a fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, ONGs, asociaciones, entidades de bien público, dedicadas a la atención de las víctimas de violencia de género y/o a familiares de las víctimas de femicidios, que así lo soliciten.
Los costos de remoción, retiro y traslado de los bienes serán a cargo exclusivo del donatario.
El plazo para retirar los bienes será de treinta (30) días corridos desde la fecha de la notificación al interesado de los bienes.
Vencido el plazo sin que se retiren los bienes se iniciará nuevamente el trámite para proceder a una nueva donación según lo establecido en la presente ley.
Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.