Creación del Centro Provincial de Salud Mental
TÍTULO I. CREACION DEL CENTRO PROVINCIAL DE SALUD MENTAL (CESME)Artículo 1.
Créase el Ente Público Autárquico que se denominará "Centro Provincial de Salud Mental" de la Provincia de Santiago del Estero (CeSMe).
El Ministerio de Salud es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto establecerá las pautas, controles y demás medidas rectoras en materia de salud mental que permitan cumplir con los objetivos de la presente.
Artículo 2.
Su objeto general será desarrollar las actividades de prevenciónde enfermedades, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, capacitación, docencia e investigación que aseguren en forma coordinada con los restantes efectores sanitarios de distinta complejidad y dependencia, la atención integral de la salud mental conforme a las políticas que establezca el Poder Ejecutivo Provincial y las disposiciones de la presente Ley y a los principios establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y en las que en el futuro la reemplacen o complementen.
Artículo 3.
El Centro Provincial de Salud Mental tendrá su sede en la Institución asistencial ubicada en El Polear Departamento Banda de esta Provincia, pudiendo ser modificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto.
Artículo 4.
El Centro Provincial de Salud Mental se regirá por los principios básicos de calidad, universalidad, integralidad, subsidiaridad, oportunidad y equidad en las prestaciones, asegurando el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
Artículo 5.
La accesibilidad a los servicios de salud estará garantizada para todas las personas y atento al principio de subsidiaridad y las prestaciones serán gratuitas para toda la población independientemente de sus coberturas sociales. Sin perjuicio de ello, el Centro podrá gestionar y exigir el reintegro a las obras sociales nacionales, provinciales o municipales,sistemas de medicina prepaga y otros por dichas prestaciones.
Artículo 6.
El Centro Provincial de Salud Mental cumplirá sus objetivos con la plena capacidad de las personas jurídicas, para adquirir derecho y contraer obligaciones. Su relación con el Poder Ejecutivo se mantendrá através del Ministerio de Salud.
TÍTULO II. DIRECCION Y ADMINISTRACIONArtículo 7.
La Dirección y Administración del Centro Provincial de Salud Mental estará a cargo de un Director Ejecutivo que será asistido por un Director Adjunto, con las funciones fijadas por la presente Ley y su reglamentación. Siempre uno de ellos deberá tener el título de médico.
La designación del Director Ejecutivo y del Director Adjunto la realizará el Poder Ejecutivo.
Artículo 8. Del Director Ejecutivo
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar la política de salud mental, conforme las pautas fijadas por el Gobierno de la Provincia y la Ley de salud mental N° 26.657 y las que en el futuro se dicten.
b) Proponer su estructura orgánico funcional, determinando el organigrama y elevando al Poder Ejecutivo para su aprobación;
c) Dictar el Reglamento Interno, fijando las normas de sufuncionamiento, y todo aquello que haga a su objeto dentro de la esfera de su competencia;
d) Entender en la elaboración y aplicación del régimen disciplinario del Centro;
e) Administrar y disponer del presupuesto asignado;
f) Celebrar convenios y contratar con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales,tendientes a un más efectivo cumplimiento de sus fines, ad referéndum del Poder Ejecutivo;
g) Llevar al Poder Ejecutivo el proyecto anual de presupuesto einversiones para su aprobación correspondiente;
h) Aprobar los programas operativos del Centro a su cargo;
i) Establecer un sistema de control de gestión y de resultados;
j) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación el régimen propiode compras y adquisiciones de bienes y servicios simplificados;
k) Designar, aceptar renuncias, sancionar y separar personal de sudependencia de acuerdo a las Leyes y reglamentos respetando siempre el derecho de defensa y las garantías del debido proceso legal. Los nombramientos, pasantías, promociones y traslados seránelevados previamente a consideración y aprobación del PoderEjecutivo;
l) Confeccionar el nomenclador valorizado de los servicios que preste elCentro; estos valores serán informados al Poder Ejecutivo para suaprobación;
m) Ejercer la representación legal y administrativa del Centro;
n) Impartir instrucciones al Director Adjunto sobre materia de sucompetencia, siendo su decisión obligatoria. La enumeraciónprecedente es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar además todos los actos lícitos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y que no estén prohibidos por leyes nacionales y provinciales.
Artículo 9. Del Director Adjunto
El Director Adjunto deberá:
a) Supervisar y controlar el desenvolvimiento científico y técnico del Centro;
b) formular los programas de capacitación, docencia e investigación de entidad y supervisar y controlar su desarrollo;
c) Confeccionar, elevando para su aprobación, el programa anual de actividades asistenciales y supervisar y controlar su desarrollo,manteniendo permanentemente informado al Director Ejecutivo;
d) Proponer las modificaciones de la estructura orgánica y funcional del Centro;
e) Efectuar las delegaciones de responsabilidades que correspondan a fin de lograr un eficiente funcionamiento del Centro, con conocimiento y aprobación del Director Ejecutivo.
f) Formular el ante proyecto de presupuesto económico anual, sobre la base del programa asistencial y monitorear su cumplimiento;
g) Cumplimentar las leyes aplicables en materia de administración y contabilidad pública y mantener permanentemente informado al Director Ejecutivo;
h) Entender en la actividad de registro patrimonial, arancelamiento de las prestaciones, convenio, facturación y registro de la actividad que se desarrolla en el Centro y su costeo;
i) Elaborar y ejecutar programas y acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de administración financiera,abastecimiento, mantenimiento, despacho y administración derecursos humanos;
j) Dirigir las actividades que hacen a la coordinación y ejecución de los trámites y actos administrativos del Centro y aquellas inherentesal registro, movimiento y archivo transitorio de la documentación;
k) Entender en la realización de actividades para programación de planes de provisión de necesidades de bienes e insumos y la concreción del trámite para las operaciones inherentes a la compraventa, concesiones, locaciones y otras actividades relacionadas con el abastecimiento y mantenimiento del Centro;
l) Entender en las actividades de facturación y liquidación de gastos ysueldos;
ll) Entender en el estudio y elaboración de los anteproyectos de resoluciones en el área de su competencia, como así la capacitación y adiestramiento del personal con conocimiento del Director Ejecutivo.
Artículo 10. Remuneración
La remuneración del Director Ejecutivo, Adjunto y la del Síndico, designados directamente por el Poder Ejecutivo, será la que fije el presupuesto.
Artículo 11. Coordinación de Servicios
La Coordinación de Servicios del Centro Provincial de Salud Mental, será realizado por profesionales que tendrán a su directo cargo la organización y resultado de gestión de las prestaciones de los servicios asistenciales y de administración que se brinden.
El Director Ejecutivo elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de coordinaciones a crear para su probación. Los Coordinadores deberán acreditar título universitario y antecedentes específicos para cada área que se les asignen a coordinar y dependerán jerárquicamente del Director Adjunto, según corresponda. Serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo y su remuneración será la que establezca el presupuesto.
TÍTULO III. FISCALIZACIONArtículo 12. Síndico
El Poder Ejecutivo designará un Síndico, quien deberá ser Contador Público Nacional o Abogado y durará dos (2) años ensus funciones.
Tendrá como funciones la observancia por parte del Centro de las disposiciones de esta norma y las que en su consecuencia se dicten,por ello deberá:
a) Controlar la administración del Centro, para cuyo efecto examinará los libros y documentos, e informará inmediatamente al Director Ejecutivo de las deficiencias e inconvenientes encontrados;
b) Auditar bimestralmente la cuenta especial;
c) Tomar conocimiento general del estado actualizado, así como de la evolución de la situación financiera del Centro y el grado decumplimiento de la ejecución presupuestaria, a fin de informar trimestralmente y en forma simultánea al Director Ejecutivo y al Poder Ejecutivo;
d) Ejercer el control preventivo del presupuesto de recursos y gastos y toda otra fiscalización que a su criterio juzgue conveniente;
e) Dictaminar sobre la memoria anual, balance, estado de resultado y demás estados contables que confeccione el Centro;
f) Suministrar al Poder Ejecutivo en cualquier momento que éste lo requiera la información sobre las materias de su competencia e informar en forma inmediata de toda anormalidad detectada.
El Síndico será responsable solidario con los Directores, Ejecutivo y Adjunto, por los hechos y omisiones que importen un perjuicio al Centro.
Artículo 13. Control Externo
La Auditoría Externa estará a cargo del Tribunal de Cuentas, de conformidad con la normativa legal vigente.
TÍTULO IV. RECURSOSArtículo 14. Recursos
Los recursos del centro se integrarán de la siguiente forma:
a) Los recursos propios dispuestos por la presente Ley y norma reglamentaria provenientes de servicios y prestaciones;
b) Aportes anuales específicos que la Ley de Presupuesto y otras leyes nacionales o provinciales le asignen al Centro de Salud Público Autárquico, asignando el flujo mensual de fondos por parte de Contaduría General de la Provincia;
c) El producto de intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo;
d) Legados, donaciones, contribuciones y aportes de organismos y/opersonas de carácter privado o públicos municipales, provinciales,nacionales y/o internacionales.
Artículo 15.
El Centro efectuará sus compras y demás contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y transparencia, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, adoptando los procedimientos establecidos por el Régimen Único de Contrataciones de la Provincia Ley N° 7.253 y sus modificatorias, adoptando el procedimientos a las distintasformas de contratación establecidas. Por decreto reglamentario seestablecerán los límites máximos de contratación para cada modalidad.
Artículo 16.
Régimen Especial de Contrataciones. Sin perjuicio de losprocedimientos indicados en el artículo precedente, podrá realizar en forma directa las contrataciones, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, personas físicas o jurídicas, necesarias para la compra de medicamentos, material médico y otros insumos hospitalarios afines y,excepcionalmente, la contratación de bienes y servicios, siempre que se establezca que los requerimientos resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento y normal prestación del servicio hospitalario, conforme las pautas establecidas en el Reglamento que regirá el presente régimen simplificado de compras.
Para ello anualmente, se elevará al Ministerio de Salud la propuesta presupuestaria que dará soporte económico y financiero al presente régimen, de modo tal de garantizar que todo trámite que se curse por este régimen cuente con la previsión de recursos que habiliten su ejecución.
TÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 17.
El Director Ejecutivo deberá, una vez constituido, elevar al Poder Ejecutivo en un término de sesenta (60) días la propuesta de Estructura Orgánica Funcional del Centro Provincial de Salud Mental de la Provinciade Santiago del Estero.
Artículo 18.
El Poder Ejecutivo de manera paulatina y progresiva y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1º, transferirá al Centro Provincial de Salud Mental los recursos humanos y presupuestarios correspondientes. Ental sentido, el Centro Integral de Salud Mental Provincial se conformará con recursos humanos y operativos del ex Hospital Dr. Diego Alcorta y de los otros servicios de salud mental de la Provincia a través de un proceso participativo e interdisciplinario y con evaluación de competencias que el Ministerio de Salud establezca.
Artículo 19.
El Director Ejecutivo del Centro Provincial de Salud Mental deberá remitir para aprobación del Poder Ejecutivo el Reglamento que regirá y se implementará tanto en los aspectos operativos como así también paralas contrataciones que se realicen bajo el régimen especial simplificado decompras, el cual tendrá que contener una nómina de los motivos predeterminados que justifiquen la excepción.
Artículo 20.
El Ministerio de Salud por el término de 90 días a partir de la vigencia de la presente Ley, estará facultado para realizar bajo la modalidad pertinente, las compras y contrataciones que resulten necesarias para la efectiva habilitación y el correcto desarrollo de los servicios del Centro Provincial de Salud Mental hasta tanto el funcionamiento administrativo del mismo sea plenamente operativo conforme las previsiones que establece la presente norma de creación. En tal sentido elPoder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de contemplar las previsiones autorizadas por la presente disposición transitoria. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar esteplazo por única vez y razón fundada.
Artículo 21.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.