Establécase la capacitación obligatoria en la temática de Derechos Humanos para la Prevención de la Violencia Institucional, el Odio, el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y jerarquías del Poder Ejecutivo. Poder Legislativo y Poder Judicial, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado Provincial.
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros quién será la encargada de establecer los lineamientos generales de las capacitaciones para la formación de los agentes estatales, que deberán tener especial énfasis en la promoción y protección de derechos, la prevención de la violencia institucional, la lucha contra el odio y los marcos normativos vigentes, incorporando en los mismos las dimensiones de sensibilización y transmisión de conocimientos.
Sus atribuciones serán:
a) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
b) Coordinar acciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos, con los organismos del Estado provincial y con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.
d) Generar conciencia y educar de manera crítica e integral la construcción de una Sociedad intercultural. un Estado pluricultural que se apegue al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en todos los Poderes y una Provincia libre de odio, racismo, discriminación y xenofobia.
e) Elaborar y difundir material didáctico pertinente.
f) Promocionar y publicitar la presente ley y sus alcances en todos los organismos públicos.
g) Capacitar a las máximas autoridades de cada jurisdicción.
h) Elaborar el plan de capacitación y sensibilización general para agentes estatales.
i) Supervisar la implementación de los planes de capacitación en cada organismo.
j) Suscribir convenios con la Comisión Provincial por la Memoria. el IDACH (Instituto del Aborigen Chaqueño), el Comité Provincial de Prevención de la Tortura, el IPAP y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia: a su vez universidades, y organismos de formación para la implementación y certificación de las capacitaciones.
Los responsables del cumplimiento de la presente ley serán las máximas autoridades políticas de cada jurisdicción, es decir, Ministros y Secretarios con rango de Ministro del Poder Ejecutivo y Presidentes de los Organismos Descentralizados y Empresas del Estado Provincial, en el ámbito de su jurisdicción, estos tendrán como responsabilidad la aplicación de la presente ley, siguiendo los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación, orientados a las políticas públicas específicas de cada organismo. El mismo deberá presentarse en el término de seis (6) meses de elaborados los lineamientos para ser certificados y supervisados por el organismo de aplicación.
Que las/los destinatarios sean capaces de:
a) Consolidar una Provincia libre de odio.
b) Comprender los abordajes de derechos humanos en el marco de la política pública jurisdiccional que desarrollan y su rol como garantes de derechos.
c) Identificar las violaciones de Derechos humanos y analizar las causas subyacentes de la violencia institucional.
d) Prevenir la violencia institucional.
e) Prevenir el odio, la discriminación, el racismo y la xenofobia, aplicándose el criterio de interculturalidad, dando cumplimiento a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en todos los Poderes del Estado.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a cada jurisdicción, de acuerdo con su naturaleza, a cargo de sus máximas autoridades con los recursos asignados en las partidas correspondientes.
Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.