Reconózcase y declárase a los Veteranos do la Guerra en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur residentes actualmente en la Provincia del Chubut, y a aquellos que siendo residentes en ella hubieren fallecido, como «Ciudadanos Ilustres de la Provincia del Chubut« y a los Héroes Caídos en ese conflicto bélico, que residían en esta Provincia cuando fueron convocados a defender la soberanía nacional, como «Ciudadanos Ilustres Post Morfema«.
A los fines de Identificar a los beneficiarios y receptores del reconocimiento y declaración que se efectúa en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio competente, efectuará un listado de las personas que se encuentren registradas como Veteranos de la Guerra y como Héroes Caídos en el conflicto bélico; el que deberá cotejar con los antecedentes obrantes en el Ministerio de Defensa de Nación.
Oportunamente, comunicará el listado a la Legislatura Provincial.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo.