Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud, a donar a la Asociación Civil «Cooperadora Hospital Santa Teresita» de la ciudad de Rawson, en el estado que se encuentran, la cantidad de cinco (5) unidades automotoras, cuyo detalle obran en el Anexo I que forma parte Integrante de la presente Ley.
La donación referida en el artículo anterior será con cargo a que los bienes donados sean enajenados y su producido se destine a la adquisición de elementos necesarios, con destino al Hospital Santa Teresita de la ciudad de Rawson.
Autorizase al Ministerio de Salud a realizar la entrega de los bienes y otorgar a los mismos la baja patrimonial definitiva.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo.