Creación de un documento obligatorio que se denominará Hoja Anexa de Salud Individual

Artículo 1.

Créase en la Provincia de Mendoza un documento obligatorio que se denominará "Hoja Anexa de Salud Individual", destinada a los niños, niñas y adolescentes con enfermedades genéticas y patrones específicos de crecimiento, con el objeto de registrar toda la información referida a la curva de crecimiento con los percentilos correspondientes.



Artículo 2.

Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las personas con las siguientes enfermedades genéticas y patrones específicos de crecimiento:

a. Síndrome de Down b. Acondroplasia c. Niñas con síndrome de Turner



Artículo 3.

Las personas profesionales de la salud y/u organismos de la salud pública o privadas de la Provincia están obligadas a solicitar la Hoja Anexa de Salud Individual y registrar en la misma todos los datos que se requieran.



Artículo 4.

Las personas titulares de la Hoja Anexa, el padre, la madre y/o aquellas personas que ejerzan la responsabilidad parental, presentarán la Hoja Anexa de Salud Individual en cada control de salud y en los casos previstos en el artículo 2º.



Artículo 5.

La Hoja Anexa de Salud Individual tiene carácter de documento público.



Artículo 6.

La redacción del contenido de la Hoja Anexa de Salud Individual será determinado vía reglamentación, siendo la misma parte integrante de la libreta de Salud Infantil, todo conforme a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 7.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, será orgánica y funcionalmente la autoridad de aplicación de la presente ley o el organismo que a futuro lo reemplace.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.