Adhesión a la Ley Nacional 27.397 Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública, Destinados a Viviendas financiados por el Estado nacional

Artículo 1.

Adhiérase a la Ley nacional 27.397, Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública, Destinados a Viviendas financiados por el Estado nacional.



Artículo 2.

Créase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Comisión De Control Y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial.



Artículo 3.

Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial que como Anexo I forma parte de la presente Ley.



Artículo 4.

El sistema implementado por la Ley nacional 27.397 regirá a partir de la publicación de esta ley y se aplicará a los contratos nuevos y a aquellos en ejecución en los términos previstos en el artículo 5º de la norma referida. La autoridad de aplicación a los efectos de la implementación de la Ley nacional 27.397 será el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (IPVyH).



Artículo 5.

La Comisión, tendrá las siguientes funciones:

a) analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente;

b) analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública y consultoría de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas;

c) proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial que se aprueba como Anexo I por el artículo 1º de la presente;

d) proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio;

e) colaborar con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios;

f) monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas;

g) requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de obra pública y de consultoría;

h) elevar informes periódicos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia; e i) dictar su reglamento interno de funcionamiento.



Artículo 6.

La Comisión estará integrada, con carácter "ad honorem", por representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades;

a) un (1) representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

b) un (1) representante de cada Ente autárquico y descentralizado del Estado Provincial que determine el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y c) un (1) representante de la Cámara Fueguina de la Construcción.

La Comisión de Control y Seguimiento, a los fines de su integración, podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública y/o consultoría de obra pública, no enumeradas precedentemente.



Artículo 7.

Establécese que el representante del Ministerio de Obras y Servicias Públicos ejercerá la coordinación de la Comisión, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes pertinentes, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.



Artículo 8.

Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que mediante resolución, dicte las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que correspondieren, y ratifique o modifique la composición y funciones de la Comisión de Redeterminación de Precios en Contratos de Obra Pública, creada en el marco del Decreto Provincial N° 73/03.



Artículo 9.

Las disposiciones de la presente serán de aplicación a la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, y sus Organismos Autárquicos.



Artículo 10.

La presente ley y su Anexo complementario, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo