Creación del Servicio Solidario de Sepelios

Artículo 1.

Créase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, el Servicio Solidario de Sepelios de acuerdo con lo establecido en la presente ley, destinado a todos los habitantes de la Provincia.

Entiéndese como Servicio Solidario Básico de Sepelios aquel que cubrirá los siguientes extremos:

a) retiro del hospital o clínica del occiso;

b) provisión de un (1) ataúd bóveda dos paneles;

c) servicio de sala velatoria;

d) tramites en la municipalidad para la inhumación; y e) traslado al cementerio.



Artículo 2.

Determínase a la Cooperativa Eléctrica y otros servicios públicos de Río Grande Limitada quien, en razón de sus años de experiencia en la materia, será la prestadora del presente Servicio. A tales fines, la Cooperativa antes mencionada deberá articular los mecanismos necesarios para facilitar la prestación de este servicio en toda la Provincia.



Artículo 3.

El Servicio de Sepelios se solventará a través del cobro en la factura de energía en un ítem específico, que instrumentara mediante el cobro de seis (6) UFA. Entiéndese por UFA como la Unidad Fija de Aplicación. En este sentido, se aclara que una (1) UFA, equivale a un (1) .litro de nafta infinia o la que en el futuro la reemplace en la Provincia.

El mismo será de carácter obligatorio para todo medidor eléctrico habilitado en la Provincia, debido al carácter universal y solidario del servicio. A tales fines, se deja establecido que para la Ciudad de Río Grande este ítem será percibido por la Cooperativa Eléctrica y otros servicios públicos de Rio Grande Limitada, mientras que para la ciudades de Tolhuin y Ushuaia tal ítem será percibido por la Dirección Provincial de Energía (DPE) quien deberá transferir a la cuenta denunciada por la cooperativa eléctrica de la ciudad de Rio Grande, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las sumas establecidas en el presente artículo y, para el caso de existir deudores morosos del servicio deberá integrar las sumas una vez percibidas. En este caso de existir algún tipo de remanente en torno a la prestación de este servicio, podrá ser aplicado exclusivamente a los fines establecidos en el estatuto de la Cooperativa Eléctrica y otros servicios públicos de Rio Grande Limitada.



Artículo 4.

Para ser beneficiario del Servicio de Sepelios es requisito acreditar domicilio y radicación en la Provincia. Estos documentos deberán presentarse ante la prestadora del servicio quien, de manera inmediata, estará obligada a brindar la cobertura de acuerdo a lo establecido en esta ley.



Artículo 5.

Al momento del deceso del ciudadano y/o ciudadana, quien solicite el servicio ante la prestadora ya referida, deberá presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido, su certificado de defunción y/o cualquier otra documentación que se necesiten a tal efecto.



Artículo 6.

A los efectos del cumplimiento de esta ley, la prestadora deberá convenir en la Ciudad de Ushuaia el sepelio básico aquí establecido con las empresas de servicios fúnebres habilitadas. En ningún caso, las empresas podrán establecer un importe superior de servicio básico de sepelio a lo establecido por la Cooperativa Eléctrica y otros servicios Públicos de Rio Grande Limitada.



Artículo 7.

Aquellos ciudadanos que cuenten con servicio de sepelio pago por cualquier otro sistema, se le abonará un importe equivalente al costo del servicio solidario básico de sepelio.



Artículo 8.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días corridos de su publicación.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.