Declárase Área Natural Protegida, dentro de la categoría de "Reserva de Usos Múltiples", de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII, Artículo 22º de la Ley N° 10.479, a la fracción de cincuenta (50) hectáreas que en párrafo siguiente se detalla, ubicada en la localidad de Las Cuevas, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, propiedad del Superior Gobierno de Entre Ríos.
El inmueble referido en el párrafo precedente cuenta con una superficie total de: cincuenta hectáreas, dieciséis áreas y cincuenta y seis centiáreas (50 has. 16 as. 56 cas.), con los siguientes límites y linderos:
NORTE: Con Riacho de Los Novillos o Las Cuevas.
SURESTE: Varias rectas amojonadas (A-14°). 34° 39´ O. de 114,00 m, (14-15) S. 87° 44´ O. de 282,50 m., (15- 16) S. 33° 08' O. de 262,80 m., (16-17) S. 28° 05´ E de 80,80 m., (17-18) S. 32° 31´ O. de 68,20 m., (18-19) S. 08° 39´ O. de 51,60, (19-20) S. 52° 15´ O. de 149,10 m., (20-21) S. 27° 36´ O. de 71,40 m., y (21-22) S. 45° 16´ O. de 69,20 m., lindando todas con Lote N° 2 de Gieco Edelmiro Asunción.
SUROESTE: Recta amojonada (22-A°) N. 76° 17´ O. de 103,90 m, y Madrejón de las Víboras lindando con el Lote N° 2 de Gieco Edelmiro Asunción.
OESTE: Madrejón de las Víboras por medio con Lote N° 2 de Gieco Edelmiro Asunción.-
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente o la entidad que en el futuro la reemplace, deberá elaborar el respectivo Plan de Manejo del Área Natural Protegida, en un plazo no mayor a seis (6) meses de sancionada la presente ley.-
De Forma