Presupuesto de la Administración Provincial

CAPÍTULO L TÍTULO I PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 1.

Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL ($ 447.302.079.000.-) las erogaciones del presupuesto de la Administración provincial para el ejercicio 2022 con destino a los gastos corrientes y de capital que se indican a continuación.

CUADRO El total de erogaciones fijado precedentemente se dentina a i }s finalidades que se indican a continuación, y en cuadros anexos al presente artículo.

CUADRO 1 CUADRO 2

Artículo 2. Cálculo de Recursos de la Administración Provincial

Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 443.426.354.000.-) el cálculo de recursos de la Administración provincial, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en cuadro anexo al presente artículo:

Recursos Corrientes: $ 409.035.350.000
Recursos de Capital: $ 34.391.004.000
TOTAL $ 443.426.354.000




Artículo 3. Erogaciones Figurativas

Fíjase los gastos figurativos para las transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, y consecuentemente las contribuciones figurativas de la Administración provincial en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 118.263.312,000.-), que figuran en el detalle de los cuadros anexos del presente artículo.

Artículo 4. alance Financiero

Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1o y 2o estímase para el Ejercicio 2022 de la Administración provincial un Resultado Financiero Previo negativo de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 3.875.725.000.-), que será atendido con las Fuentes Financieras, deducidas las Aplicaciones Financieras, de acuerdo a lo que se detalla a continuación y en los cuadros y planillas anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIERO $ 3.875.725.000

Fuentes de Financiamiento

-Disminución de la Inversión Financiera
de Caja y Bancos y otros $ 8.475.014.000
-Obtención de Préstamos $ 9.181.940.000

Aplicaciones Financieras

-Amortización de Deuda y Disminución de
Otros Pasivos ($13.281.229.000)
-Inversión Financiera ($ 500.000.000)



Artículo 5. Distribución Analítica de los Créditos

El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia, distribuirán en sus respectivos ámbitos los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estimen pertinente, según lo establezcan las normas vigentes en la materia.-

Artículo 6. Planta Permanente y Personal Temporario

Fíjase en sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos (65.842) la Planta Permanente de cargos y en doscientos ochenta y óiete mil seiscientos setenta y tres (287.673) la cantidad de horas cátedra permanente. Dichas cantidades de cargos y horas cátedra, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad.-

Artículo 7.

Fíjase para el Personal Temporario la cantidad de tres mil quinientos veinticuatro (3.524) cupos y en treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro (31.634) horas cátedra, que detallados en planillas anexas, constituyen eí límite máximo a atender dentro de la Administración Pública provincial.-

Artículo 8. Suplencias

El costo de la planta de personal docente suplente deberá tender a mantenerse dentro del ocho por ciento (8%) del costo del plantel docente permanente aprobado por la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

Artículo 9. Modificaciones y Facultades

Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar los totales determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley, fijados a sus respectivos ámbitos, mediante transferencias compensatorias de créditos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas anexas que forman parte de la presente.

Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen en la presente ley.

Artículo 10.

Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, fijados en sus respectivos ámbitos mediante transferencias compensatorias que no incrementen los totales de cantidades establecidas para cada caso.

Las modificaciones que se dispongan deberán tender a mantener los totales que por escalafón se fijan, excepto las resultantes de modificaciones institucionales o por creación y/o reestructuraciones de cargos originadas en leyes especiales que determinen incorporaciones de agentes, siempre y cuando las mismas establezcan los recursos o economías que aseguren sus financiamientos manteniendo el equilibrio presupuestario preventivo que fija la presente.

Artículo 11.

Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta ley por nuevos o mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados en leyes o convenios con terceros, suscriptos en el marco de legislaciones especiales.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Legislatura toda ampliación que realice conforme a este artículo.

Artículo 12.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta ley, con los mayores ingresos de recursos no afectados que se realicen sobre los estimados por la presente, hasta un porcentaje máximo del diez por ciento (10%) del Cálculo de Recursos.

Este límite no alcanzará a: política salarial incluyendo lo relativo al sistema previsional y docentes privados; Coparticipación a Municipios y Comunas; y erogaciones vinculadas a emergencias y/o catástrofes naturales. El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Legislatura toda ampliación que realice conforme a este artículo.

Artículo 13.

Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a ampliar el Presupuesto General, incrementando el financiamiento de fuente Tesoro provincial con la incorporación de saldos no utilizados de los recursos afectados y no afectados.

Artículo 14.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir o modificar las fuentes financieras asignadas, se trate de recursos afectados y no afectados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y mantener el equilibrio presupuestario.

Artículo 15. Normas sobre Gastos

El Poder Ejecutivo Provincial, ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar Convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el Artículo 1o de la presente ley sin el cumplimiento previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá.



Artículo 16.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, programará la ejecución presupuestaria durante el ejercicio, conteniendo los montos o porcentuales de las erogaciones que se autorizan devengar y los conceptos e importes que desembolsará el Tesoro.

Artículo 17.

Apruébese el Plan Anual de Comunicación Oficial detallado en planilla anexa a la presente.

El Poder Ejecutivo podrá modificar los montos consignados mediante reasignaciones de los mismos, e incorporar nuevos organismos, informando de esto último a la Legislatura provincial.

Artículo 18.

Apruébese el Plan de Obras Públicas detallado en planillas anexas, cuya ejecución será dispuesta por los organismos con competencia en la materia, conforme a los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutarlas, durante el Ejercicio Financiero 2022.

Facúltase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, dentro de sus ámbitos, a efectos de implementar lo determinado en el presente.

Artículo 19.

El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia podrán disponer, en sus respectivos ámbitos, la reprogramación de obras públicas contratadas a fin de obtener una modificación en sus curvas de inversión comprometidas que las adecúe a las posibilidades ciertas de financiación.

Artículo 20. Otras disposiciones

Manténgase la vigencia para el Ejercicio 2022 de lo dispuesto en el Articulo 25° de la Ley N° 10.531.

CAPITULO II PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 21.

En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.

CAPITULO III PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22.

En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para los Organismos descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°, de la presente ley.

Artículo 23. DISPOSICIONES GENERALES

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública provincial, que requieran o administren fondos provenientes de operaciones de crédito público, cualquiera fuera su origen, deberán cumplir con los procedimientos y plazos conforme la normativa que dicte el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.

Artículo 24.

Toda la información de las cuentas fiscales que se envíe al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y/o al Gobierno nacional será remitida posteriormente a ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 25.

Comuníquese, etcétera.