Convocatoria al programa Mendoza Activa III

Artículo 1.

MENDOZA ACTIVA III. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa III" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial. Ayudando al crecimiento y desarrollo económico, acompañando la inversión privada, mejorando la competitividad y dinamizando el esfuerzo en conjunto entre la Provincia y los Municipios. Asimismo estimulando a las inversiones que tengan como destino la generación de empleo, la producción y comercialización de productos y servicios locales; y la radicación de nuevas actividades en el territorio provincial.



Artículo 2.

El Programa Mendoza Activa III reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, de acuerdo al límite de las autorizaciones que dispone el Artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro, en los programas enunciados a continuación y otros que determine el Poder Ejecutivo:

a. Capital de Trabajo Comercio y Servicios: mercaderías, insumos y servicios técnicos o especializados. Inclúyase a las inversiones de promoción en el territorio nacional de productos regionales de Mendoza.

b. Construcción Individual: materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de unidades habitacionales. Se incluye el concepto de construcción Llave en Mano.

c. Construcción con Finalidad Productiva: materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de locales comerciales, recreativos y/o turísticos, establecimientos industriales y de servicios e infraestructura en establecimientos dedicados a la producción agrícola-ganadera, apícola, de servicios e industria. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.

d. Construcción y Urbanización: Construcción, refacción, terminación y ampliación de sedes y establecimientos de uso recreativos y/o deportivos, redes de agua y conexión de agua, red de desagües, red eléctrica, conexión eléctrica, conexiones a servicios de telefonía e internet, y red peatonal (veredas, puentes y esquinas) de asociaciones vecinales, sindicales, gremiales entre otras.

e. Vivienda Rural: Materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de viviendas rurales.

f. Construcción Mi Primer Vivienda: inversiones de materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada para la construcción, ampliación y terminación de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

g. Infraestructura Deportiva: inversiones de materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada para la construcción, refacción y/o terminación de infraestructuras que tengan fines de utilidad deportiva o aporten a la misma, y que sean realizadas por Clubes deportivos, Federaciones deportivas o Entidades Deportivas.

h. Equipamiento Deportivo: Compra y/o instalación de equipamiento con destino y utilidad deportiva y otros elementos deportivos, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza y realizadas por Clubes deportivos, Federaciones deportivas o Entidades Deportivas.

i. Parques Industriales, Industria y Equipamiento Industrial: Maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial preferentemente producida en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos Departamentos. Inclúyase en este apartado a la actividad que desarrollan las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento.

j. Industria audiovisual: Inversiones que involucren compras de maquinarias y equipos referidos a: sistemas de sonidos, iluminación, audiovisuales, pantallas, proyectores, vallados, generadores, cuerpos de escenarios y otros conforme lo establezca la reglamentación. De características nuevas y preferentemente producida en la Provincia de Mendoza. Se priorizarán las ubicadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como las ubicadas en Zonas Industriales de los Departamentos. Se incluyen las inversiones de Producciones Culturales y de servicios audiovisuales tanto en equipamiento como las referidas a insumos y servicios técnicos o especializados k. Prestadores de Servicios Industriales y Agrícolas: Inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.

l. Equipamiento Comercial y de Servicios: Compra e instalación de equipamiento con destino comercial o de servicios, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.

m. Eficiencia Energética: Compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético.

n. Agricultura de Precisión: Equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar, para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo.

o. Eficiencia de Riego: Sistemas de riego presurizados. Esquema de entrega "llave en mano". Sistema de riego superficial intrafinca. Elementos para mejorar el sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para distribución por tapadas, tanques compensadores de presión.

p. Forrajes: Compra de semillas y equipo de riego presurizado. Agroquímicos.

q. Desarrollo Agrícola: Implantación de nogales, almendros, pistacho, olivos, cereza y otros cultivos que la autoridad de aplicación por reglamentación determine. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos. Infraestructura en cultivos hidropónicos y acuapónicos. Estructuras de apoyo. Adquisición de maquinarias. Material de propagación. Tutores y polainas. Compra de Agroquímicos y otros.

r. Maquinaria Agrícola: Compra de maquinaria agrícola, creación y fortalecimiento de centros de servicios, cámaras frigoríficas.

s. Defensa Agrícola: Materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo (esquema de entrega llave en mano). Sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo, supra arbóreo, esquema de entrega llave en mano.

t. Forestales: Compra de material de propagación, riego presurizado. Especies populus, salix, eucaliptus, coníferas y/u otras que técnica y agroecológicamente se adapten a la zona a cultivar (especies maderables).

u. Transporte: Compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal.

v. Personal docente: Adquisición del personal docente, tanto público como privado, de equipamiento consistente en computadoras, notebooks o similares.

w. Ganadería y Otros: Compra y reposición de vientres (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos), compra de invernada, compra de colmenas e insumos para la apicultura, compra de granos y forraje para el engorde o suplementación (bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y avícola).

x. Plus Activa: Establece premios en porcentajes de reintegros a proyectos que contribuyan a la Generación de Empleo permanente, y que se otorgará una vez verificado el impacto de los mismos. Conforme lo establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación.

y. Atracción de Inversiones: Inversiones de cualquier naturaleza, con el objeto de promover el desarrollo económico en la Provincia de Mendoza a través de la radicación de capitales foráneos en la Provincia de Mendoza.

z. Construcción Complejos Habitacionales: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción y terminación de complejos habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.

aa. Capital de Trabajo Industrias: insumos y servicios técnicos o especializados.

bb. Prestadores de Servicios de Internet: Inversiones para la adquisición de equipamiento, insumos, y servicios técnicos o especializados.



Artículo 3. Modalidad - Aceleración

En todos los casos la Provincia reintegrará el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.

Los proyectos que luego de ejecutados cumplan con el objetivo de generación de empleo permanente accederán a un reintegro de hasta un diez por ciento (10%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios o beneficiarias que revistan la calidad de responsables inscriptos; en concepto de estímulo que el Programa denomina "PLUS ACTIVA", de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Podrán acceder a un cinco por ciento (5%) de reintegro adicional quienes adquieran la calidad de beneficiarios o beneficiarias en los programas mencionados en los incisos a, g, h, i, l, u y z del Artículo 2°, siempre que sus órganos de gobierno posean una proporción mayoritariamente femenina. Inclúyase a los proyectos de carácter unipersonales.

Para el caso de las inversiones que se aprueben según el Articulo N° 2 inc. f), se les entregará a los adjudicatarios un beneficio adicional del quince por ciento (15%) del valor de la inversión, como anticipo con cargo a rendir, mediante transferencia bancaria. El resto del beneficio será reintegrado conforme lo establece la primera parte del presente artículo.



Artículo 4. Requisitos

Podrán ser beneficiarios de la presente ley aquellas personas humanas, jurídicas con y sin fines de lucro que cumplan lo siguiente:

a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación o quien en el futuro la reemplace.

b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la Provincia, o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente.

c) Presenten una propuesta de inversión categorizada a las actividades económicas descriptas en el Artículo 2° de la presente Ley.

d) Para aquellas inversiones comprendidas en el Articulo 2º Inc. f) deberán ser postulantes que realicen sus inversiones en lo que se constituirá como única vivienda y cuyo grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos en relación de dependencia o provenientes del ejercicio de profesiones liberales, jubilaciones y/o pensiones, y que alcancen como mínimo una suma mensual neta, equivalente a 2,5 veces el SMVM.



Artículo 5. Excepciones

Exceptúese de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 4° a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro, con motivo de las inversiones que se realicen por aplicación del inciso b), c), d), e), f), g), h) y v) del Artículo 2° de la presente ley. Exceptúese de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 4° a las personas humanas y jurídicas que realicen las actividades referidas en el Artículo 2° punto y). Exceptúese de lo establecido en el inciso b) del Artículo 4° a las inversiones del Artículo 2° punto a) que se refieran a promoción de productos regionales de Mendoza, que sean realizadas en el territorio nacional, para lo cual el postulante deberá tener domicilio fiscal, real y/o social en la Provincia de Mendoza.



Artículo 6. Prohibiciones

No podrán ser beneficiarios del presente régimen:

a) Las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal);

b) Concesiones y contratistas del Estado, siempre que la propuesta se relacione con el cumplimiento de la obligación con la que se vinculan con el Estado Nacional, Provincial y Municipal;

c) Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial;

d) Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.



Artículo 7. Inversión

Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($15.200.000.000), para las inversiones del Programa Mendoza Activa III creado por la presente ley. La distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente ley. La Autoridad de Aplicación podrá reasignar cupos remanentes, entre las distintas actividades económicas a efectos de un mayor aprovechamiento de los fondos asignados al Programa.



Artículo 8. Partida Presupuestaria

A los efectos de financiar lo establecido en el artículo 7°, el Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto vigente y en los Presupuestos del Ejercicio 2022, Ejercicio 2023 y Ejercicio 2024 las partidas correspondientes en los términos y con el alcance que se detalla a continuación:

a. Para el Presupuesto 2022, autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 3.638.000.000), el presupuesto vigente en los términos del artículo 7° de la presente ley.

b. Para el Presupuesto 2023 se deberá prever una partida de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 3.280.000.000).

c. Para el Presupuesto 2024 se deberá prever una partida de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 2.820.000.000).



Artículo 9.

Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los beneficios del presente programa a través del Fideicomiso de Administración Mendoza Activa, el cual remitirá cuatrimestralmente un informe de seguimiento y avance a la Legislatura Provincial. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente artículo, estarán sujetas a las penalizaciones establecidas en la Ley Provincial N° 1151 y sus modificatorias.



Artículo 10. Crédito Fiscal

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa III que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el citado impuesto.



Artículo 11. Implementación

El otorgamiento del crédito fiscal será implementado con la entrega de certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2026, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.



Artículo 12. Costo Fiscal

Establézcase para el Programa Mendoza Activa III un costo fiscal total de hasta la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 5.462.000.000). Las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de Impuesto a los Ingresos Brutos dispuestos por la presente ley, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias.



Artículo 13. Créditos

Autorícese al Poder Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación a suscribir con entidades financieras, convenios para el otorgamiento de créditos hipotecarios, prendarios y comunes por los cuales se subsidien en parte la tasa de los mismos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas del Presupuesto hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000). El Poder Ejecutivo podrá realizar aportes al Fondo Para la Transformación y Crecimiento, Cuyo Aval S.A. y/o Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Fondo de Afectación Especifica para el cumplimiento de la presente autorización.



Artículo 14. Créditos Deportivos

Autorícese al Poder Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación, a realizar aportes al Fondo Para la Transformación y Crecimiento, Cuyo Aval S.A. y/o Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Fondo de Afectación Especifica para el otorgamiento de créditos para financiar las inversiones que realicen las entidades deportivas incluidas en los incisos g) y h) del Art. 2° de la presente Ley, por hasta el 70% de las inversiones que se propongan y que resulten adjudicadas. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas del Presupuesto hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000).



Artículo 15. Mendoza Activa Infraestructura Productiva Municipal

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa Infraestructura Productiva Municipal", que tendrá por objeto la financiación de construcción, refacción, terminación de obras, infraestructura y/u obtención de equipamientos para los Municipios de la Provincia de Mendoza, que sean de carácter productivo/económico para los departamentos y que tengan como objetivo el desarrollo económico local del municipio, de acuerdo a lo que determine la Reglamentación.



Artículo 16. Modalidad

La Provincia transferirá a los Municipios, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los proyectos que resulten aprobados, según certificación de obra o factura proforma de compra, dependiendo se trate de obra o compra de equipamiento, pudiendo realizarse por medio de Aportes No Reembolsables o Crédito según lo disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Artículo 17. Requisitos

Podrán ser beneficiarios del presente Programa:

a) Aquellos proyectos que estén registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Sistema de Inversión Pública y;

b) Aquellos que demuestren cumplir con los objetivos de desarrollo económico.



Artículo 18. Prohibiciones

No podrán ser beneficiarios del presente régimen aquellos proyectos que se encuentren incluidos en el Programa de Infraestructura Municipal (PIM).



Artículo 19. Inversión

Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000), para las inversiones del Programa Mendoza Activa Infraestructura Productiva Municipal, creado por la presente ley.



Artículo 20. MENDOZA ACTIVA HIDROCARBUROS III

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el programa "Mendoza Activa Hidrocarburos III", que tendrá por objeto promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza, en las mismas modalidades que las establecidas en el Artículo 15 de la Ley N° 9330.



Artículo 21. Ingresos Brutos

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos III que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementando en la emisión de certificados, el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas y exclusivas para cancelación del Impuesto a los Ingresos Brutos. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando el concesionario o permisionario sea sujeto responsable inscripto en el mismo.



Artículo 22. Implementación

Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones de explotación o de permisos de exploración y los agentes operadores de estos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa, accederán al beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos con el alcance que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos.

El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía; conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan.

La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.



Artículo 23. Beneficios en Regalías

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos III que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementado en la emisión de certificados, aplicable al pago de regalías que corresponda a la producción de hidrocarburos proveniente de los proyectos que hayan presentado en el marco del presente Programa. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado, cuando el concesionario, permisionario u operador sea sujeto responsable inscripto en el mismo. Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones o permisos de explotación o exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa accederán al beneficio de un crédito fiscal para el pago de las regalías hidrocarburíferas por el valor que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan.

La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre 2026, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario podrá utilizarlo para el pago de regalías sobre la producción de hidrocarburos proveniente de pozos activados, reactivados y/u optimizados a partir de las inversiones comprendidas en el Programa de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.



Artículo 24. Costo Fiscal Regalías e Ingresos Brutos

Establézcase para el Programa Mendoza Activa Hidrocarburos III un costo fiscal total de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000,00), el cual quedará distribuido en UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000,00) para Regalías hidrocarburíferas y UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000,00) para el Impuesto a los Ingresos Brutos, las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de impuesto a los ingresos brutos dispuestos por la presente ley, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios de Mendoza, prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 6396, y sus modificatorias.



Artículo 25. Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo establecido para las inversiones de hidrocarburos en el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente ley. La autoridad de aplicación deberá remitir cuatrimestralmente un informe de avance del programa a las Comisiones de Economía, Energía y Minería de ambas Cámaras Legislativas.



Artículo 26. PRE ENLACE

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa PRE ENLACE, relacionado con el PROGRAMA ENLACE, el que tendrá por objeto propender a la formación laboral de recursos humanos altamente cualificados, con demanda real de inserción laboral genuina.



Artículo 27. Modalidad

Mediante el relevamiento de los perfiles laborales específicos, que los sectores locales demandantes de mano de obra necesitan para sus actividades cotidianas, se han de establecer acuerdos marco que faciliten el establecimiento de líneas de formación breves, fuertemente profesionalizantes, con períodos de aprendizaje cortos comprendidos entre 1 y 2 meses como máximo, tras lo cual las personas participantes podrán demostrar el desarrollo e incorporación de las capacidades demandadas por el mercado laboral para así facilitar su inserción.



Artículo 28. Beneficio

Las personas participantes recibirán un estímulo mensual del quince por ciento (15%) del salario mínimo vital y móvil vigente en Argentina a cada titular que haya certificado los conocimientos brindados por el programa.

Asimismo, las empresas participantes también recibirán un estímulo mensual del quince por ciento (15%) del salario mínimo vital y móvil vigente en Argentina por cada persona que capaciten en su empresa.



Artículo 29. ENLAZADOS CON CONTINUIDAD

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa Enlazados con continuidad, relacionado con el PROGRAMA ENLAZADOS, el que tendrá por objeto ampliar la relación laboral adquirida por el PROGRAMA ENLAZADOS.



Artículo 30. Modalidad

Las empresas que hayan tomado enlazados a partir del año 2021 y finalizada su participación en dicho programa; luego de 2 meses o más del cese de participación, podrán acceder a un nuevo subsidio al sueldo del trabajador vinculado siempre y cuando la relación laboral continúe; solicitando un subsidio al sueldo equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina al momento de solicitar dicho beneficio durante 2 meses más, con el objetivo de sostener el empleo, conforme lo establecido en la Ley N° 9330.

Para el caso de que las empresas que hayan vinculado más de CINCUENTA (50) trabajadores podrán extender el beneficio de enlazados, obteniendo en carácter de subsidio al sueldo de los trabajadores debidamente registrados en contratos por tiempo indeterminados, el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina, a personal que no sean directivos o gerenciales, extendiendo el beneficio a los trabajadores registrados bajo el PROGRAMA ENLAZADOS y teniendo en cuenta la cantidad de personal incorporado, en un plazo que no podrá superar los 12 meses desde la incorporación en el programa.



Artículo 31.

Modifíquese el artículo 25 de la Ley N° 9.330 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 25 Requisitos. Podrán participar del Programa:

Las personas que:

a) Tengan de 18 a 60 años de edad para mujeres y de 18 a 65 años de edad para hombres, y no gocen de beneficio jubilatorio.

b) Sean residentes permanentes de la Provincia de Mendoza;

c) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo;

d) Estén desempleados;

e) No tengan relación laboral previa con la empresa a ingresar. Excepto Programa Enlace;

f) No figuren en el registro de Deudores Alimentarios;

Las empresas que:

a) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo;

b) No se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)".



Artículo 32.

Modifíquese el artículo 26 de la Ley N° 9.330 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 26- Sanciones. El incumplimiento injustificado por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, en el programa entrenamiento laboral certificado, no podrán participar ni continuar dentro de los programas ENLACE y ENLAZADOS.

No podrán participar nuevamente del programa enlazados aquellas empresas que mientras participan del mismo disminuyan su nómina de trabajadores; exceptuándose los siguientes casos: renuncia, despido con justa causa, jubilaciones y fallecimientos.

Aquellas empresas que se encuentren en dicha situación tendrán una penalidad de no participación en el programa de un plazo de 6 meses".



Artículo 33.

El Poder Ejecutivo Provincial destinará anualmente los fondos necesarios para el cumplimiento del presente Programa. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas del Presupuesto 2022, para los programas en la siguiente proporción:

a) PRE ENLACE: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 480.000.000,00);

b) Enlazados con continuidad: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 750.000.000,00).

Dichos fondos serán administrados mediante la utilización del Fideicomiso de Fomento y Sostenimiento de Empleo creado por Decreto 1201/2020, a los fines de la instrumentación de las líneas mencionadas en la presente ley.



Artículo 34. Mendoza Activa Promoción Turística Cultural

Autorícese a invertir en la promoción de actividades de turismo y cultura, fondos que promuevan la contratación de servicios turísticos y culturales en todo el territorio provincial y que generen estímulos a la compra de manera anticipada, los cuales podrán acceder a los beneficios contemplados en la presente ley conforme lo establezca la reglamentación.



Artículo 35.

En caso que, una vez aplicados a su destino, quedaran remanentes de los fondos especiales constituidos conforme a las Leyes 9243, 9330 y la presente ley, la autoridad de aplicación de las citadas leyes queda facultada a autorizar la reasignación de los mismos para ser utilizados en los siguientes programas del Ministerio de Economía y Energía: Mendoza Futura, Emprende Semilla y Mendoza Activa III. Se autoriza al fiduciario en cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo a realizar los ajustes contables pertinentes y la adecuación de las distribuciones en cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo.



Artículo 36. Adhesión

Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 37.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y Energía, y/o el organismo que éste por reglamentación determine o quien en el futuro lo reemplace.



Artículo 38.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2022.



Artículo 39.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.