Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del inciso a), e) y h) del Artículo 4° de la Ley 1227 al pasaje cultural Caminito, sito entre la calle Gregorio Araoz de Lamadrid y la intersección de las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes, cuyo conjunto de obras de arte, esculturas y relieves se encuentran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del inciso a), e) y c) del Artículo 4° de la Ley 1227 a la Calle Caminito, sita entre la calle Gregorio Araoz de Lamadrid y la intersección de las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes.
El Ministerio de Educación a través del Museo de Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos "Benito Quinquela Martín" tendrá a su cargo la preservación, salvaguarda, protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural citados en el Artículo 1° de la presente Ley.
Comuníquese, etc.