Creación del Área Protegida Manantiales

Artículo 1.

Se crea el Área protegida Manantiales, de conformidad a lo establecido en el Convenio Marco Cooperación suscripto en fecha 4 de Octubre de 2021 entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Provincia de San Juan.

Artículo 2.

La creación del Área protegida Manantiales, tiene por objeto:

a)Preservar las condiciones ambientales de un sector de la cuenca de altura del río San Juan, asegurando la viabilidad de un sector de la cuenca de altura del río San Juan, asegurando la viabilidad funcional de los ecosistemas de alta montaña contenidos.

b)Proteger la diversidad biológica.

c)preservar importantes yacimientos arqueológicos y áreas de gran trascendencia histórica.

d)Colaborar en el control de la trashumancia ganadera.

e)Conservar escenarios naturales de gran belleza paisajística, incluyendo al Cerro Mercedario.

f)Fomentar las actividades de investigación científico - técnica, deportivas y recreativas, comerciales y productivas, sociales, culturales y turísticas.

h)Fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras formas de asociación civil en la gestión del área Protegida.

i)Fomentar la instalación, caracterización y funcionamiento de centros de recreación.

j)Fomentar la localización, caracterización y destino de edificios, instalaciones y construcciones k)Fomentar la Coordinación de las actividades en el área entre los distintos niveles de Gobierno, nacional, provincial y municipal, los organismos estatales con competencia sectorial, organizaciones científicas, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, el sector privado productivo y poblaciones locales.

l)Coadyuvar el equilibrio ecológico zonal.

m)Brindar al público un área de solaz y esparcimiento.

n) Promover el conocimiento de las especies exóticas y autóctonas de la flora y la fauna, a fin de valorar debidamente los fines conservacionistas.

o)Posibilitar todas aquellas actividades turísticas y recreativas que estén en consonancia con la finalidad del Parque.

Artículo 3.

Es autoridad de aplicación de la presente Ley el poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable u organismo que en el futuro reemplace.

Artículo 4.

Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes:

a)Establecer las categorías de manejo de Área.

b)Elaborar un plan de manejo de Área y determinar las condiciones para llevarlo a cabo.

c)Decidir a favor de los objetivos de protección del área en cuestiones de accesos, circulación interna, senderos de interpretación, cartelería, afluencia, transporte, circulación y estadía del público y otros que no afecten los fines de la conservación.

d)Autorizar actividades de investigación científica que se realicen en el área, como así también la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Accionar a favor de la protección del ecosistema acuático y los ambientes que lo circundan para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad.

e)Garantizar la protección del hábitat de reproducción y alimentación de espacios silvestres, en especial aves migratorias.

f)Restaurar y mantener las condiciones ecológicas óptimas que aseguren el buen funcionamiento del ecosistema.

g)Aprobar proyectos de obra pública que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades que se desarrollen en el área.

h)Determinar las condiciones bajo las cuales podrán llevarse a cabo las distintas actividades dentro del Área Natural Protegida Manantiales.

Artículo 5.

La autoridad de aplicación debe realizar los estudios pertinentes para elaboración del plan de manejo del Área Protegida creadas en el artículo primero, a los efectos de permitir, entre otras cuestiones inherentes a la administración del Área, definir la ubicación y superficie del territorio y su zonificación, estableciendo las diferentes de manejo que permitan conciliar en forma sustentable el desarrollo del potencial económico, productivo, turístico y cultural de la zona a la vez que garantizar la continuidad de los procesos naturales y condiciones ambientales originales.

Artículo 6.

Se crea la comisión Consultiva del Área protegida Manantiales que tendrá como misión principal asesorar a la autoridad de aplicación durante la elaboración del plan de manejo y sus revisiones, y colaborar en la promoción y ejecución de actividades que tengan que ver con áreas de su incumbencia.

Artículo 7.

La comisión consultiva se debe integrar por representantes de organismos nacionales, provinciales o municipales en función de sus incumbencias en relación al objeto de creación del Área, invitadas por la autoridad de aplicación y dictará su propio reglamento.

Artículo 8.

La autoridad de aplicación debe garantizar la participación activa de los pobladores e instituciones del departamento Calingasta en los temas de su incumbencia, institucionalizando los mecanismos pertinentes.

Artículo 9.

Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para llevar a cabo los objetivos de la presente Ley,

Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.