Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 1.
La presente ley tiene por objeto estimular, fomentar y promover el desarrollo pleno de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, así como la difusión y conservación de las obras como integrantes del patrimonio cultural provincial entrerriano para la preservación de la memoria, la identidad y el desarrollo de la cultura y la educación.-
Artículo 2.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Obra audiovisual: aquella que resulte de un proceso creativo, productivo y de distribución, exhibición y emisión de imágenes y sonido sobre cualquier soporte, cualquiera sea su extensión, destinadas a ser difundidas y comunicadas en forma pública;
b) Producción audiovisual: conjunto sistematizado de actividades creativas, intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual. La producción reconoce las etapas de desarrollo de proyecto, prototipos o demos de programación, investigación, preproducción, rodaje y posproducción.-
Artículo 3.
La actividad audiovisual comprende:
a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, incluyendo producciones de corto, medio y largometrajes ficcionales; documentales; series, contenidos televisivos o para plataformas web; de animación; de videojuegos y toda producción que contenga imagen con o sin sonorización, independientemente de su sistema de registro, almacenamiento, soporte o modo de transmisión;
b) El procesamiento del material resultante de filmaciones y grabaciones de imagen y sonido;
c) La postproducción del material resultante de filmaciones, grabaciones o registro de imagen y sonido;
d) La distribución, exhibición y emisión de las obras audiovisuales;
e) La creación de contenidos resultantes de la animación, diseño y programación informática o dispositivos electrónicos para videojuegos.
La presente Ley no es aplicable a los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto son específicamente personales, publicitarios o de propaganda.-
Artículo 4.
La presente Ley tiene como objetivos:
a) Garantizar el derecho a la libertad de expresión en las obras cinematográficas y audiovisuales en todas sus fases, respetando los principios consagrados en el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
b) Impulsar y promover la producción audiovisual como industria en la Provincia de Entre Ríos;
c) Apoyar, fomentar y difundir la producción local y a los diferentes sectores productivos involucrados en el proceso de realización, exhibición, distribución, emisión, difusión y comercialización de las obras audiovisuales;
d) Contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio audiovisual, a fin de preservar, resguardar y valorar la memoria audiovisual de la Provincia;
e) Articular programas y acciones en el ámbito provincial y nacional en materia de instituciones nacionales e internacionales con fines similares;
f) Promover la circulación, exhibición, emisión y difusión de las obras audiovisuales y el libre acceso de las mismas a la población, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales;
g) Contribuir a la articulación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales en las acciones de formación perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales audiovisuales y cinematográficos, como asimismo el incentivo a la formación de nuevos realizadores y audiencia;
h) Promover la paridad de género en la industria audiovisual.-
CAPÍTULO II AUTORIDAD Y ORGANISMOS COMPETENTESArtículo 5.
Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como ente autárquico descentralizado, el Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos (IAAER), el que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Cultura o el organismo que en el futuro reemplace. El IAAER será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.-
Artículo 6.
El Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos funcionará bajo la conducción de un Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo.-
Artículo 7.
El IAAER tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Elaborar las políticas audiovisuales del Estado Provincial; apoyando la creación, incrementando la producción y favoreciendo la distribución de producciones audiovisuales entrerrianas;
b) Desarrollar vías de fomento, articular convenios productivos de financiamiento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción, créditos blandos; y otras nuevas líneas de apoyo que pudieran ser instrumentadas en el futuro en el marco de esta ley y que tengan el mismo fin, definiendo los criterios de selección, la distribución de los montos y el tipo de beneficios a otorgar;
c) Implementar las acciones necesarias orientadas a la investigación, la formación y la capacitación profesional en el campo audiovisual, fomentando la comunicación cultural entre las provincias argentinas en materia de cinematografía y artes audiovisuales e impulsando las relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales de fines similares;
d) Administrar y ejecutar el Fondo para el Fomento de la Actividad Audiovisual que por esta Ley se crea;
e) Fomentar la industria audiovisual mediante los incentivos promocionales que la Ley otorga;
f) Crear la Comisión de Filmaciones de la Provincia de Entre Ríos;
g) Ejercer el Control del régimen de fomento y promoción creado en la presente Ley;
h) Promover la producción audiovisual entrerriana, celebrando convenios con establecimientos de educación públicos, privados; provinciales, nacionales y extranjeros;
i) Crear el Archivo General Audiovisual, con el fin de buscar, restaurar y conservar contenidos audiovisuales de relevancia histórica y cultural entrerriana y ponerlos a disposición de todos los ciudadanos. Garantizando además un espacio físico para la conservación, la exhibición y emisión de dichas obras;
j) Implementar la creación y permanente actualización de un Registro Público de Industria Audiovisual (RePIA), en el que figuren los datos identificatorios de las personas físicas y/o jurídicas que realicen alguna actividad emparentada con lo audiovisual (producción, servicios, distribución, exhibición, emisión), así como también de realizadores/as, técnicos/as y especialistas de este rubro, que residan y presten servicios en la Provincia y cumplan con las condiciones que se establecen en la presente Ley o las normas que se dicten oportunamente;
k) Llevar un relevamiento estadístico de las producciones audiovisuales en la Provincia con el objetivo de poder analizar los avances de la industria en cantidad y tipos de producciones audiovisuales, personal contratado, género, espectadores, semanas de rodaje y cualquier otra información que estime pertinente;
l) Establecer convenios con los municipios de la Provincia y otros entes gubernamentales y no gubernamentales orientados al fomento de las actividades del sector audiovisual;
m) Contribuir y organizar eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados y congresos en la Provincia orientados a dinamizar la sustentabilidad de la industria audiovisual provincial;
n) Contribuir para lograr la participación de los realizadores locales, en festivales y eventos dentro o fuera del territorio nacional, a los cuales hayan sido invitados o tengan obras que representan a la Provincia.-
Artículo 8.
El Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos se financiará a través de: a) Una partida anual de fondos prevista en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
b) Las partidas asignadas por organismos provinciales, nacionales o internacionales;
c) Las donaciones y legados de entidades u organismos no gubernamentales, destinados al financiamiento de proyectos audiovisuales aprobados por el IAAER;
d) Los fondos de auspicios de entidades públicas o privadas que se establezcan.
Los recursos destinados para el IAAER serán depositados o transferidos en una cuenta especial habilitada al efecto por el Agente Financiero de la Provincia.-
Artículo 9.
Es competencia del IAAER la realización anual del Festival Internacional de Cine de Entre Ríos. El IAAER deberá dictar el reglamento del mismo y dispondrá la integración de la Comisión Organizativa, la Comisión de Selección de Films e instituir los premios pertinentes.-
Artículo 10.
Los fondos para la realización del FICER provendrán de:
a) El aporte que para el Festival mencionado fije el IAAER;
b) El aporte que el Poder Ejecutivo Provincial fije eventualmente para el fin aludido;
c) Los fondos de servicios a terceros, auspicios privados o del tercer sector y/o concesiones que se otorguen con motivo de la realización del Festival mencionado en la presente.-
Artículo 11.
Autorícese al Poder Ejecutivo a crear una cuenta específica a los efectos de la presente, disponiendo que los organismos de su dependencia realicen las comunicaciones de la transferencia de fondos afectados a dicha cuenta, de acuerdo a lo establecido por la presente ley.-
Artículo 12.
El Presidente del IAAER tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Ejecutar el Plan Anual de Gestión aprobado por el Consejo Asesor;
b) Ejecutar los planes de fomento de la actividad audiovisual promovidos por el Consejo Asesor;
c) Celebrar todo tipo de contratos de orden administrativo con cualquier otro organismo del Estado, organismos públicos nacionales o internacionales, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, así como todo tipo de procedimiento o gestión necesaria para lograr los objetivos de esta ley y la producción de obras audiovisuales dentro y fuera de la Provincia;
d) Gestionar recursos, fomento, inversión y de cooperación nacional e internacional y promover la creación de líneas de financiamiento para el desarrollo del sector;
e) Administrar el Archivo Audiovisual de Entre Ríos, que digitalizará, asesorará y conservará los contenidos audiovisuales de relevancia social, histórica y cultural, y los pondrá al alcance de todos los entrerrianos;
f) Promover y organizar festivales, muestras, concursos y proponer jurados.-
Artículo 13.
En la órbita del IAAER funcionará el Consejo Asesor, como órgano honorario, conformado por el Presidente Ejecutivo del IAAER (1), y los miembros del sector audiovisual que determinen cada una de las regiones (5).
ELECCIÓN MIEMBROS. A fin de proceder a la elección de los miembros del Consejo Asesor Regional del IAAER, por única vez y a los efectos de llevar a cabo dicha primera elección, la autoridad de Cultura de la Provincia deberá confeccionar en los cuatro (4) meses inmediatos siguientes a la promulgación de la presente ley, un padrón provincial denominado RePIA en el que se registrarán todos los trabajadores de la industria audiovisual de la Provincia de Entre Ríos. Cada votante sufragará en su región. La reglamentación de la presente Ley establecerá el modo de la primera elección.
REQUISITOS. Los trabajadores de la industria audiovisual deberán cumplir para empadronarse con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años b) Tener domicilio en la Provincia.
c) Haber tenido participación en tres (3) actividades como mínimo, que se encuentren contempladas en el art. 3° de la presente Ley. La acreditación podrá realizarse a través de registros fílmicos, fotográficos, gráficos, periodísticos o cualquier otro medio de prueba documental.
ELECCIÓN. Cada cuatro (4) años se realizará la elección de representantes por cada región en forma simultánea, los postulantes a representantes deberán acreditar:
a) Trayectoria audiovisual comprobable y en continuidad no menor a cinco (5) años.
b) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo.
INHABILIDADES. No podrá ser elegido representante:
a) Quien se encuentre incurso en las inhabilidades que prevé la Constitución Provincial.
b) Quien posea antecedentes penales.
c) Las personas jurídicas d) Los inhabilitados del Artículo 48 del Código Civil y Comercial de la República Argentina.- DURACIÓN. Los Representantes de las regiones audiovisuales durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Ninguno podrá ser reelecto consecutivamente en el cargo. Las formas en que se hará el acto eleccionario serán establecidas en la reglamentación de la presente ley. La integración del Consejo Asesor deberá garantizar la paridad de género y la representación territorial. Estos consejeros desarrollarán sus tareas ad honorem. Los requisitos para formar parte del Consejo Asesor se establecerán en la reglamentación.- REGIONES. A efectos de la presente ley, con un sentido federal, se distribuye el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en cinco (5) regiones:
a) Región I: Departamentos Uruguay, Tala, Victoria, Nogoyá;
b) Región II: Departamentos Villaguay, San Salvador, Colón;
c) Región III: Departamentos Paraná, Diamante, La Paz;
d) Región IV: Departamentos Feliciano, Federación, Federal, Concordia;
e) Región V: Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay, Islas del Ibicuy.-
Artículo 14.
Las decisiones tomadas por el Consejo Asesor saldrán por votación y por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente del IAAER valdrá doble.-
Artículo 15.
El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, tres veces por año a requerimiento de su Presidente y cada vez que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.-
Artículo 16.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Elaborar y aprobar los planes de fomento de manera anual;
b) Asesorar en cuestiones relacionadas a la implementación y reglamentación de la presente ley;
c) Participar y aprobar en el control de los beneficios otorgados por la misma;
d) Proponer y consensuar la conformación de jurados para las convocatorias y selección de proyectos audiovisuales en toda su cadena de valor que recibirán fomento del IAAER.-
CAPÍTULO III FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUALArtículo 17.
Créase el Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos -FOAER el cual se destinará a fomentar el desarrollo, producción y post producción de proyectos audiovisuales, así como el fomento y la formación en la actividad industrial. La administración y disposición del Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos se distribuirá de la siguiente manera:
a) Setenta por ciento (70%) para el fomento directo de producciones audiovisuales;
b) Quince por ciento (15%) para el fomento indirecto y formación;
c) Quince por ciento (15%) para gastos operativos y/o administrativos del IAAER.
Artículo 18.
El Consejo Asesor podrá modificar, con justificación fundada y con el voto de la mitad más uno de sus miembros, la distribución de los porcentajes establecidas de acuerdo a la demandas de la industria. En ningún caso se podrá reducir los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior.-
Artículo 19.
El Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos será administrado por el IAAER y se conformará con los siguientes recursos:
a) Por un porcentaje de las utilidades netas por juegos y apuestas del IAFAS (Instituto De Ayuda Financiera a la Acción Social), el que se integrará de conformidad a un esquema progresivo anual, correspondiendo el 2% de las utilidades netas para el ejercicio 2022, con un incremento de un punto porcentual anual, hasta alcanzar el porcentaje máximo anual del 4% para el ejercicio 2024 y siguientes. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al de la liquidación de las utilidades, el IAFAS deberá transferir a la cuenta especial que a tales fines se disponga, el importe correspondiente de acuerdo al porcentaje que para cada año se establece;
b) Montos producidos por gravámenes específicos que pudieran crearse a este fin;
c) Partidas asignadas por organismos nacionales e internacionales;
d) Donaciones y legados de entidades u organismos gubernamentales y no gubernamentales, destinados al financiamiento de proyectos audiovisuales aprobados por el IAAER.-
Artículo 20.
Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de cuentas del Estado Provincial, los recursos de FOAER serán depositados o transferidos en una cuenta especial habilitada al efecto por el Agente Financiero de la Provincia, denominada Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos a la orden del organismo de aplicación.-
CAPÍTULO IV BENEFICIARIOSArtículo 21.
Recibirán los beneficios previstos en esta Ley a través del Fondo de Fomento Audiovisual y otros instrumentos contemplados en la presente, las personas físicas y jurídicas inscriptas en el RePIA, que acrediten domicilio legal en la provincia con un mínimo de dos (2) años de antigüedad y que cumplan los requisitos exigidos por la presente y su reglamentación, cuyos proyectos así lo justifiquen a criterio del Consejo Asesor en el marco de las especificaciones reglamentarias y las que determine la autoridad de aplicación.-
Artículo 22.
A los efectos de la presente Ley, son consideradas "Producciones Audiovisuales Entrerrianas" las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Cuando la realización tenga lugar total o parcial en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
b) Cuando el 90% del presupuesto otorgada por el FOAER sea gastado/invertido en el territorio entrerriano.
c) Cuando el porcentaje de participación de "Técnicos", "Cabezas de Área" Elenco Principal y Secundario" entrerriano corresponda al 55% de la nómina demasa salarial en cada una de las categorías mencionadas.
A los efectos de la presente Ley, son consideradas "Producciones Audiovisuales Entrerrianas en coproducción", las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Cuando el proyecto tenga al menos un Productor o Director residente en Entre Ríos.
b) Cuando algunas de las etapas del proceso (rodaje o postproducción) se lleve adelante en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
c) Cuando el 90% del monto otorgado por el FOAER para coproducción sea Invertido en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
d) Cuando en cualquiera de las etapas participe un mínimo del 35% de recurso humano residente en la Provincia de Entre Ríos.
Las producciones que cumplan con la totalidad de los requisitos en cada categoría, gozarán de los efectos del FOAER establecido en el Capítulo III de la presente Ley.
Artículo 23.
No podrán ser beneficiarios de la presente Ley:
a) Personas físicas o jurídicas que al momento de solicitar algún beneficio tuvieren deuda exigible o juicio contra la provincia que determine la exclusión;
b) Los condenados por delitos dolosos, hasta el efectivo cumplimiento o el término previsto para la prescripción de la acción, según corresponda;
c) Las personas físicas y jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de la presente Ley de Producción y Fomento Audiovisual;
d) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;
e) Las personas físicas y jurídicas que no posean domicilio legal en la provincia con una antigüedad mayor a dos años.-
Artículo 24.
En caso de incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones contraídas por los beneficiarios y según la gravedad de la falta conforme lo disponga la Reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado, debiendo el beneficiario reintegrar la totalidad del monto percibido, más la diferencia correspondiente si es que al momento de la devolución hubo actualizaciones. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Provincia y en el Código Penal de la Nación.-
Artículo 25.
La norma reglamentaria de la presente Ley establecerá las características, los procedimientos y criterios de evaluación, selección, viabilidad económica, técnica, el impacto social, histórico y cultural de los proyectos presentados para el análisis y aprobación.
Asimismo determinará los requisitos derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas cuyos proyectos ameriten el acceso a los beneficios del FOAER y las disposiciones aplicables en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, garantizándoles el derecho de defensa. También sobre conformación del Archivo Audiovisual de Entre Ríos y del padrón del RePIA.-
CAPÍTULO V DISPOSICIONES SUPLETORIASArtículo 26.
Adhiérase a las Leyes Nacionales N° 26.838 y N° 17741 y sus modificatorias y en tal sentido considerase a la actividad de producción audiovisual asimilable a las actividades industriales a todos los efectos fiscales.-
Artículo 27.
Considérese incluida la actividad de desarrollo y elaboración audiovisual en las disposiciones del Artículo 194° inciso J') del Código Fiscal de la Provincia.-
Artículo 28.
Notifíquese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-.-
Artículo 29.
Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley, pudiendo eximir de las respectivas tasas locales y promover otros beneficios para las actividades de desarrollo y producción audiovisual y cinematográfica contempladas en la presente Ley.-
Artículo 30.
La presente ley se reglamentará en un plazo de 90 días de promulgada la presente.-
Artículo 31.
Comuníquese, etcétera.